ACTUALIDAD • En el área de mantenimiento, es necesario hacer especial hincapié en dos aspectos fundamentales: • La propiedad está obligada a realizar Inspecciones Periódicas de Instalaciones de Protección Contra Incendios por Organismos de Control Acreditados (O.C.A) según el tipo de establecimiento. Es decir, el nuevo reglamente obliga a realizar dos revisiones trimestrales, una semestral y una anual. Las opera- ciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III serán efectuadas por la empresa mantenedora o bien por el personal o titular de la instalación siem- pre que se cumplan una serie de requisitos, mientras que las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas únicamente por personal del fabricante o de la empresa mantenedora. Mantenimiento de detector de incendios. • Del mismo modo, existe la obligatoriedad de justi- ficación de las revisiones según la Tabla I (revisión trimestral de sistemas) y III (revisión de Sistema de señalización luminiscente) del presente RIPCI (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instala- ciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Es decir, todas las revisiones realizadas tanto por la empresa mantenedora o fabricante como por el propio cliente deberán quedar registradas. Por este motivo, Grupo Eurofesa facilita a sus usuarios una serie de check list para facilitar dicho registro. Respecto a esto último, la opinión de David López, director general de Grupo Eurofesa, es bastante clara: la imposición de cumplimentar las actas por parte de la propiedad conlle- vará que finalmente muchas de las operaciones trimestrales sean encargadas a la empresa mantenedora correspon- diente. Si bien estas actas en las revisiones trimestrales son bastante menos exigentes que en las anuales, por ejemplo, y por ello Eurofesa proporciona a sus clientes una serie de plantillas para facilitar el trabajo en caso de no poder contratar tales servicios. Por último, cabe destacar otras novedades importantes que contempla el nuevo RIPCI en relación a los equipos y sistemas en sí mismos: • Los pulsadores y extintores deberán quedar colocados entre 0,80 y 1,20 metros de altura; si bien según ha venido explicando el Ministerio solo afectará a nuevas instalaciones. • Se ha fijado una vida útil máxima para algunos dis- positivos. Por ejemplo, los fabricantes de detectores establecerán su duración y en su defecto será de 10 años, en el caso de las señales fotoluminiscentes ocu- rre lo mismo, para las mangueras de las BIEs será de 20 años. • Se incluyen nuevos sistemas en el anexo I relativo a características de los mismos, como pueden ser Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensa- dos, Sistemas para control de humo y calor, Mantas ignifugas, Alumbrado de emergencia, y señalización luminiscente. Teniendo en cuenta todos estos cambios legislativos, es evidente que la seguridad ciudadana y empresarial mejo- rará notablemente si comparamos estas medidas con las anteriores, pues supone una mayor regulación de las empresas dedicadas a la Protección contra Incendios y un seguimiento más estricto del estado de los sistemas. Por ello, debemos confiar en que la rigurosa aplicación del nuevo RIPCI desencadene una reducción de los incendios y, en consecuencia, de las pérdidas tanto materiales como físicas.• 90 EstacionesdeServicio SEGURIDAD