Centrándonos en las novedades del contenido, el reglamento contempla varios capítulos relativos al ámbito de aplicación y a los productos, citando expresamente a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación de esta normativa. Pero también existen capítulos adaptados al reglamento de productos de la construcción y a la exigencia del mar- cado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada. Una de las partes que más afecta a las empresas instala- doras y mantenedoras (repercutiendo directamente en los clientes finales) es la obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión. Recordemos que antes solo era de obligado cumplimiento para las empresas mantenedoras de extintores y en algunas auto- nomías ni se venía exigiendo. Además este certificado debe contemplar en su alcance expresamente cada uno de los sistemas que mantengan o instalen las diferentes compañías. A estas empresas también se les requerirá la contrata- ción de personal adecuado a su nivel de actividad. Por lo tanto, se deberá disponer de técnicos cualificados y de ingenieros en plantilla durante toda la jornada laboral que rija la empresa. Se contemplan de igual modo las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cua- lificación para comercialización y manipulación de gases fluorados o el cumplimiento con el reglamento electro- técnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Así mismo, establece para las empresas instaladores la emisión de un certificado final de obra, y para las mante- nedoras la entrega de un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, un certificado de manteni- miento y un registro de sus actividades durante 5 años. En este sentido cabe destacar el especial énfasis que se hace en la imposibilidad de certificar instalaciones no realizadas por la empresa habilitada y las sanciones que se impondrían por dicha práctica. David López, director general de Grupo Eurofesa. Respecto a los usuarios finales cabe destacar la inclu- sión de las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones de protección activa contra incendios. De este modo, aquellas que no tengan regu- ladas sus inspecciones por reglamentación específica deberán someterse al primer examen en los siguientes plazos: • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años. EstacionesdeServicio 89 ACTUALIDAD SEGURIDAD