CONSULTORIO TRIBUTARIO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Las obligaciones del REACH PREGUNTA: Estamos estudiando poder importar, directamente, barcos con gasóleo. Tanto el agente de aduanas como la terminal receptora de almacenamiento nos comentan que tenemos que cumplir con el REACH. ¿Podrían informarnos sobre esa supuesta obligación? RESPUESTA: El Reglamento (CE) no 1907/2006 (en adelante denominado REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mez- clas químicas) entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sus- tancias y mezclas químicas, encontrándose incluidos los productos petrolíferos. El REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria, ya sea como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, siendo -por tanto- de aplicación en sectores económicos de índole diversa, afectando a la mayoría de empresas de la Unión Europea. Para cumplir con las disposiciones del REACH las empresas deben identificar y gestionar los riesgos asociados a las sus- El REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria, siendo -por tanto- de aplicación en sectores económicos de índole diversa, afectando a la mayoría de empresas de la Unión Europea. tancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea. Además, deben demostrar cómo usar dichas sustancias de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a las medidas de gestión de riesgos a las partes implicadas. Para cumplir con estos objetivos, el Reglamento REACH contempla los siguientes procesos: • Registro: se tiene que registrar toda aquella sustancia fabricada/importada en cantidades iguales o superio- res a 1 tonelada/anual, proporcionando suficiente información sobre las propiedades físico-químicas, toxicológicas, usos, cantidades, etc. A efectos del REACH, tienen la condición de importado- res quienes adquieren, como en el caso del consultante, gasóleo o cualquier otro producto petrolífero o químico, directamente de un distribuidor con sede fuera de la UE y lo introducen en el territorio de la UE. En cambio, no 54 EstacionesdeServicio CARBURANTE