CONSULTORIO JURÍDICO Por otro lado, ciertas disposiciones desarrollan o intro- ducen nuevos requisitos para este tipo de instalaciones desatendidas que sí son significativos, teniendo en cuenta la influencia que pueden ejercer en la decisión empresarial que se tome. Todos ellos han sido introducidos como consecuencia de las condiciones climatológicas y meteorológicas pues, dada la ubicación del País Vasco, las estaciones de servicio se encuentran sometidas a unas condiciones que afec- tan de forma notable al funcionamiento de los sistemas automáticos de extinción de incendios, principalmente, por la acción del viento y de la temperatura. En el articulado del Proyecto de Decreto encontramos varios requisitos que deben cumplir las instalaciones desatendidas para evitar posibles fallos de los sistemas automáticos: • Si se ponen en marcha los protocolos de seguridad correspondientes dadas las condiciones climatoló- gicas, o incidencias por incendio, o vertido, cuando estos afecten a todos los servicios de dispensación, se informará de la situación de “fuera de servicio” de la instalación. • La instalación dispondrá de registradores de tempe- ratura y anemómetros, calibrados semestralmente, que informarán continuamente al Centro de Control de las condiciones meteorológicas existentes. Si superan los límites fijados, -10o centígrados o velo- cidades medias de viento superiores a 18,9 km/h, se activarán los protocolos para el posible cese temporal de la actividad. • En caso de producirse una incidencia meteorológica u obras o reparaciones de todo tipo que no garanti- cen un funcionamiento adecuado de los sistemas de extinción o del control y supervisión de los mismos, Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 se deberá poner fuera de servicio el repostaje hasta que se recuperen las condiciones de normalidad, procediendo al aviso correspondiente, a través de paneles, rótulos o pantallas informativas. • Se debe garantizar el funcionamiento del sistema de extinción automática para unas temperaturas de -10o centígrados a 50o centígrados y vientos de hasta 18,9 km/h. Si se dieran circunstancias meteoroló- gicas fuera de las indicadas, la estación de servicio deberá abandonar el régimen de funcionamiento desatendido. • En caso de incidencia meteorológica, en general por viento entre los meses de diciembre a marzo, en las zonas de costa y las que se encuentran a más de 650 metros de altitud, la instalación podrá funcionar el régimen atendido o autoservicio. • El proyecto de instalación que se presente en la Delegación Territorial incluirá un estudio de las condiciones meteorológicas en la ubicación de la instalación, la previsión de posible falta de servicio en las condiciones y fechas señaladas, y el posible cambio de régimen de servicio o de puesta en fuera de funcionamiento. En definitiva, actualmente sólo podemos darle algunas indicaciones sobre los aspectos normativos que intro- duce este Proyecto de Decreto, que han de tomarse en consideración tan sólo como indicadores de lo que se exigirá, caso de aprobarse la norma definitivamente, en materia de seguridad en instalaciones desatendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sí consideramos conveniente, si persiste en su decisión de implantar en un futuro inmediato una de estas ins- talaciones, hacer uso de un adecuado asesoramiento por especialista en la materia, ante la eventualidad de la entrada en vigor de esta nueva normativa.• MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 53 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE