CONSULTORIO JURÍDICO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Normas más exigentes para las desatendidas en el País Vasco PREGUNTA: Estoy interesado en abrir una estación de servicio en régimen desatendido en el País Vasco. Me han comentado que además de las regulaciones técnicas estatales, podría existir normativa a nivel autonómico con otros requisitos técnicos que también deberá cumplir la instalación si finalmente decido abrirla. ¿Me podría aclarar algo sobre el asunto? RESPUESTA: La regulación técnica estatal a la que se refiere es la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, que es de obligado cumplimiento desde noviembre de 2017. Esa norma estatal contiene las bases en materia de segu- ridad, aplicables a todas las instalaciones para suministro de carburantes a vehículos y, a su vez, contempla la posi- bilidad de que en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido a través de su Estatuto autonómico com- petencias legislativas sobre Industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. Precisamente, en su caso, le podemos aclarar que el Gobierno Vasco, en ejercicio de esas competencias, ha considerado conveniente adicionar otras medidas de carácter técnico a las que contempla la norma estatal, por entender necesario extremar las precauciones en materia de seguridad en este tipo de instalaciones, al ser la venta de hidrocarburos una actividad generadora de riesgo, que se incrementa en las instalaciones que funcionan en régimen desatendido, ya sea durante todo el día o solo en parte del horario. En la actualidad, en el País Vasco existe ya un Proyecto de Decreto, en fase de elaboración, pendiente de aprobación definitiva y que no entrará en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial autonómico. De momento solo podemos informarle del contenido del citado Proyecto normativo, sujeto por lo tanto a modifica- ciones y que puede, incluso, que no llegara a aprobarse definitivamente. Por lo tanto, en la actualidad no existe aún una norma autonómica que añada nuevos requisitos o medidas en las estaciones de servicio que se pretendan abrir distintos de los de la norma estatal. Por un lado, podemos señalar que algunas disposicio- nes contenidas en el proyecto son reproducciones de la regulación incluida en la MI-IP 04. Nos referimos a la relativa a la información a los usuarios de las instalacio- nes, de transmisión de imágenes del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) al Centro de Control remoto, y de operaciones de descarga del camión cisterna. C M Y MY CY CMY K 52 EstacionesdeServicio Destacaremos dos concreciones que realiza: • El procedimiento de revisión periódica de los equi- CM pos de trabajo y seguridad “deberá ser realizado cada tres meses por una empresa mantenedora habilitada”. • La longitud máxima de la manguera al estar exten- dida deberá ser de cuatro metros, debiendo contar con un sistema de recogida retráctil. CARBURANTE