CONSULTORIO JURÍDICO Hasta ese momento, si recordamos, el IEH contaba con un único gravamen. Sin embargo, tras la integración del IVMDH, IEH pasó a estar compuesto por un tipo estatal general, un tipo general especial y un tipo autonómico, adoptando así una configuración mucho más compleja. La reubicación del IVMDH en el IEH ha sido muy criticada en el sector, fundamentalmente porque la configuración actual del IEH sigue vulnerando la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre que, como es sabido, prohíbe la regionalización de este impuesto especial. La normativa comunitaria no permite que se apliquen diferentes tipos de gravamen por razón del territorio, en tanto que nos encontramos ante un tributo armonizado a nivel europeo. En España, exceptuando las regiones de Ceuta, Melilla y Canarias, que cuentan con un sistema tributario particular, y dado que el tipo autonómico es facultativo, podemos encontrar comunidades autónomas que aplican el tipo máximo del tramo autonómico, fijado en 4,8 céntimos por litro, otras que aplican un tipo intermedio y otras que ni siquiera han acogido el tramo autonómico del IEH. Esta disparidad tributaria propicia que, a día de hoy, exista una diferencia de precios del carburante muy significativa en función de la región en la que opte por repostar, resul- tando favorecidas las comunidades autónomas que gozan de una presión fiscal menor. Fenómeno también conocido como ‘efecto frontera’. El Proyecto de Ley recoge una modificación del IEH que, aun cuando, como se aducía al inicio, persigue garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, en la práctica podría dar lugar a una subida considerable del precio del combustible en algunas comu- nidades autónomas. Ello porque lo que se pretende es la supresión del controvertido tipo autonómico del IEH que Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 pasaría a formar parte del tipo estatal especial, fijado en su nivel máximo (4,8 céntimos por litro) para todo el territorio nacional. Es decir, que se equipara el tipo impositivo total, pero por el máximo, de tal manera que en las comunidades autónomas en las que hasta ahora no se exigía el tramo autonómico, o en aquellas en las que se exigía, pero a un tipo inferior a 4,8 céntimos, automáticamente se equipa- rarán a las que venían exigiéndolo al tipo máximo, con directa repercusión en el precio del combustible. Las repercusiones que a nivel operativo, al margen de esa equiparación del tipo, acarreará la medida propuesta por el Gobierno son menores. De acometerse definitivamente la reforma, habrá cambios tanto en la forma de repercutir el mismo en las facturas como en las declaraciones tribu- tarias pues, a partir del 1 de enero 2019, sería el Estado el encargado, en exclusiva, de la recaudación del IEH. En cualquier caso, según ha anunciado el Ejecutivo, el dinero que se recaude por este concepto revertirá sobre las comu- nidades autónomas y ayuntamientos. No obstante lo anterior, la armonización fiscal propuesta sí que podría tener un impacto positivo para el sector en tanto que, abolido el efecto frontera, las estaciones de servicios estarían en disposición de competir en igual- dad de condiciones en todo el territorio nacional, lo que hoy por hoy no es posible particularmente en algunas zonas limítrofes de distintas comunidades con diferente régimen fiscal. Como todavía no se conocen los términos y condiciones en los que, finalmente, se plasmará la nueva configuración del IEH, únicamente podemos anticipar que, de aprobarse la reforma pretendida, habrá cambios en el modo de facturar, liquidar y recaudar el Impuesto que, a partir del 1 de enero, quedaría centralizado a nivel estatal.• MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 49 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE