CONSULTORIO JURÍDICO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Reformas fiscales: A vueltas con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos PREGUNTA: Soy gestor de una estación de servicio y he escuchado en los medios de comunicación que el Gobierno tiene intención de modificar el Impuesto sobre Hidrocarburos. ¿Podrían informarme sobre el alcance de la reforma y de qué manera podría afectar a mi actividad? RESPUESTA: Ciertamente, el Gobierno ha incluido en el articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 una modificación sustancial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos con la que se pretende garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes. Como sabemos, el pasado 26 de abril el Proyecto de Ley superó una de las fases más decisivas de la tramitación parlamentaria al haber sido rechazadas por mayoría del Pleno del Congreso de los Diputados todas las enmiendas a la totalidad presentadas por varios Grupos Parlamentarios. Quiere decir que la iniciativa legislativa continuará su trami- tación conservando en su integridad el texto inicial. No obstante, los artículos concretos de la Ley se someterán a debate y votación durante el mes de mayo, por lo que no podemos asegurar que la medida finalmente salga ade- lante, aun cuando sobre esta medida concreta no parece que vaya a existir discrepancias relevantes. Aun cuando por el momento estaríamos hablando de una mera propuesta, conviene estar muy pendientes porque esta medida, desde luego, afectaría directamente y, con carácter especial, a la comercialización de carburantes. Para comprender propiamente el sentido y el alcance de la reforma, debemos remontarnos hasta el 1 de enero de 2002, fecha en la que entra en vigor el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), establecido en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, también conocido como ‘céntimo sanitario’ – en tanto que su recaudación se pretendía justificar formalmente en la necesidad de financiación de las competencias transferidas a las comunidades autó- nomas en materia de Sanidad, además de actuaciones medio ambientales. Se trataba de un tributo estatal, cedido en cuanto a su gestión e ingreso a las comunidades autónomas, exigible en todo el territorio español con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, que fue declarado nulo en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por ser contrario a la directiva comunitaria sobre impuestos especiales, precisamente porque no se justificaba ese destino de financiación. C M Y MY CY CMY K 48 EstacionesdeServicio Tras la derogación de la norma que regulaba el ‘cén- timo sanitario’, el IVMDH, que contaba con dos tipos de gravámenes -un tipo estatal y un tipo autonómico, CM fijado discrecionalmente por cada comunidad autónoma-, quedó integrado en el IEH con efectos desde el 1 de enero de 2013. De tal manera que el tramo estatal del IVMDH se integró en el tipo estatal especial del IEH, mientras que el tramo autonómico del IVMDH quedaba sustituido por el tipo autonómico del IEH. CARBURANTE