CONSULTORIO TRIBUTARIO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Juben Asesores Energéticosl, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Modelos de declaración final de gasóleo bonificado PREGUNTA: Somos distribuidores al por menor de gasóleo B y quieren sancionarnos por no identificar en las notas de entrega a las personas receptoras del gasóleo B suministrado. En nuestro caso, las notas de entrega han sido firmadas por nuestros clientes autorizados del gasóleo suministrado. ¿Podrían informarnos desde cuándo existe dicha obligación? RESPUESTA:De su consulta deducimos o cree- mos entender que el actuario que les está comprobando la documentación justificativa de las entregas del gasóleo bonificado podría pretender aplicar sistemática e indiscri- minadamente el procedimiento que en el apartado 2.d) del artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales se establece restrictivamente para aquellos casos en los que, única y exclusivamente, se debe hacer constar la identidad del receptor de no hallarse el adquirente presente en el momento de la entrega en el lugar de recepción o domicilio. En su caso, si tal y como comentan, las Notas de Entrega han sido firmadas por los adquirentes receptores autoriza- dos del gasóleo bonificado suministrado, entendemos que en estos casos no están ustedes obligados a hacer constar en las Notas de Entrega el nombre, apellidos y NIF de los receptores. Al hilo de la cuestión planteada viene al pelo comentar la última modificación de la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que acaba de publicarse en el BOE del 21 de marzo de 2018, y que les obligará, a partir del 21 de septiembre de 2018, a identificar en las declaraciones de consumidores finales de gasóleo bonificado la relación del firmante de dicho documento con el consumidor final. Como decimos, el BOE no. 70 del 21/3/2018, publica la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modi- fica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por la que se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final de gasóleo bonificado: “Declaración de consumidor final art. 106.4 RIE suministro único”, y “Declaración de Núm. 70 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 21 de marzo de 2018 Sec. I. Pág. 31662 ANEXO I Modelo de declaración de consumo final. Anexo de suministro único. 58 EstacionesdeServicio MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA (1) Declarante (2) Uso o destino del gasóleo (3) Fecha (4) Identificación del suministro (5) Declaración de Consumidor Final Agencia Tributaria DECLARACION DE CONSUMIDOR FINAL ART. 106.4 REGLAMENTO DE LOS SUMINISTRO UNICO IMPUESTOS (1.b) Nombre ESPECIALES (1.a) NIF Finalidad Consumo Tipo de Instalación Localización (Dirección) Fecha de la declaración Fecha del Suministro Lugar de entrega Ciudad A los efectos establecidos en el artículo 106.4 del RIE, declaro ser consumidor final de gasóleo bonificado en la instalación de consumo y para la finalidad de consumo indicado en la casilla 2 de la presente declaración. La presente declaración será efectiva para el suministro identificado en la casilla 4 anterior. Nombre Número de document En calidad de Firma o de identificación del firmante (6) Firmante CARBURANTE cve: BOE-A-2018-3946 Verificable en http://www.boe.es