CONSULTORIO JURÍDICO sente: se trataba de un contrato de arrendamiento de una estación de servicio y, frente a esta modalidad, el Tribunal Supremo resolvió que el procedimiento judicial aplicable para dilucidar la resolución por falta de pago de las rentas por parte del arrendatario no es el juicio ver- bal de desahucio, sino por el contrario, el procedimiento ordinario que, como se ha dicho, es menos ágil y breve. El pronunciamiento del Tribunal Supremo, que pone fin a las discrepancias habidas entre distintas Audiencias Provinciales, concluye que la resolución del contrato debía haber seguido en ese caso el cauce del juicio ordinario, dado que los artículos que regulan el juicio verbal sola- mente se refieren a los desahucios de “una finca rústica o urbana”, por lo que se excluyen los arrendamientos de industria como el de su consulta, al tratarse de una estación de servicio. Por su parte, también fue en la mencionada Sentencia de 27 de febrero de 2015 en la cual el Tribunal Supremo declaró que la llamada facultad de “enervación” a la que se refiere su inquilino y que le es reconocida al arrendata- rio de una vivienda e incluso de un local de negocio, por ejemplo, no es aplicable, sin embargo, a los arrendamien- tos de industria ni, en consecuencia, a los arrendamientos de una estación de servicio. El Tribunal Supremo con- sidera, literalmente que “el contrato de arrendamiento de industria, en cuanto que el arrendamiento no lo es de una finca urbana o rústica, queda excluido de este régimen especial de la enervación de la acción.” Y en cuanto a la distinción entre un arrendamiento de un local de negocio y uno de industria, el Tribunal añade que “en el arrendamiento de industria el objeto de arrendamiento alcanza no sólo el local o establecimiento, susceptible de explotación empresarial, sino también el negocio o empresa instalada y que se desarrolla en él, con los ele- mentos necesarios para dicha explotación, de tal forma Faldqoune_acgouanysot_itEuJyAeSnO.updnftod1o pa3t/r5im/1o7nial2.”0:49 La doctrina así fijada en esta Sentencia de 27 de febrero de 2015, ha superado, por tanto, la amplia interpreta- ción que parte de las Audiencias Provinciales hacían del concepto legal de finca urbana o rústica. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha puesto fin con esta Sentencia a la división doctrinal que, hasta ahora, existía entre las distintas Audiencias Provinciales, de manera que, con base en dichos pronunciamientos, en la actualidad podemos confirmarle, por un lado, que si usted, en su condición de arrendador, quiere recuperar la posesión de una estación de servicio debido al incum- plimiento de la obligación de pago de la renta por parte de su arrendatario, deberá interponer una demanda de juicio ordinario, ejercitando una acción de resolución del contrato de arrendamiento de industria y solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al arrenda- tario a entregarle la estación de servicio, además, por supuesto, de la condena al pago de la renta devengada y no pagada, si así lo desea y solicita, y, por otro lado, que el inquilino no tiene la facultad para rehabilitar la vigencia del contrato, abonando el importe de las rentas debidas tras la notificación de la demanda del arrendador.• MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 57 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE