CONSULTORIO JURÍDICO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Desahucio de una estación de servicio por impago del alquiler PREGUNTA: Soy propietario de una estación de servicio, pero de su gestión y explotación se encarga otra persona porque hemos firmado un contrato de arrendamiento. El inquilino se comprometió en dicho contrato a pagarme una renta mensual, pero desde hace unos meses no paga nada Yo quiero recuperar amistosamente la estación de servicio, pero el inquilino se niega a entregármela, así que temo que me veré obligado a reclamarla en los tribunales. Para ello, me han dicho que tendría que presentar una demanda de desahucio y que se tramitaría a través de un procedimiento más rápido. Pero también me han advertido que, si el inquilino decide ponerse al día y pagar todo lo que debe, la demanda se archivaría. ¿Me confirman esta información? RESPUESTA: La consulta que nos plantea ha sido durante mucho tiempo una cuestión tratada de manera muy desigual por los Tribunales de Justicia. Podría afirmarse que, desde que entró en vigor en el año 2001 la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y hasta hace muy escaso tiempo, la determinación del tipo de procedimiento aplicable para dilucidar la extinción de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obli- gación de pago de la renta por parte del arrendatario, así como el reconocimiento o no a este último de la facultad para “enervar” la acción judicial de desahucio, a la que se refiere su inquilino, mediante el pago de las rentas pendientes hasta ese momento, eran dos problemáticas que se encontraban supeditadas al criterio del Juzgado de Primera Instancia que fuere competente en cada caso. Durante prácticamente 15 años había determinados Juzgados y Audiencias Provinciales que admitían la posi- bilidad de que la resolución de un arrendamiento de una industria, como es el caso de una estación de servicio, por falta de pago del arrendatario, pudiera tener lugar previa la tramitación de un juicio verbal de desahucio; modali- dad de procedimiento civil declarativo que, a diferencia del procedimiento ordinario, se caracteriza por ser más ágil y rápido –sus trámites son más reducidos- y suma- rio –lo habitual es discutir una única pretensión-. Y así mismo, también en función del Tribunal de que se tratare, podría haberse admitido la posibilidad de que, frente a una demanda de desahucio de una estación de servicio, se pudiera reconocer (al arrendatario demandado), el derecho a poner fin al procedimiento judicial, pagando o consignando las cantidades debidas y rehabilitando así la vigencia del contrato de arrendamiento. C M Y MY CY CMY K 56 EstacionesdeServicio Sin embargo, la falta de unanimidad judicial en el trata- miento procesal de esta cuestión, como es la resolución CM de un contrato de arrendamiento que, sin duda, consti- tuye un constante foco de conflicto, obligó finalmente a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a pronunciarse en una Sentencia de 27 de febrero de 2015, ganada por este Despacho. Precisamente, el supuesto de hecho al que se refería dicha sentencia, era el mismo que el pre- CARBURANTE