CONSULTORIO JURÍDICO es decir, debemos estar ante una entidad económica que mantenga su identidad después de la transmisión o traspaso, entendiendo por tal un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad econó- mica. En resumen, un conjunto organizado de personas y elementos materiales que permiten el ejercicio de una actividad económica que, a su vez, persigue un objetivo propio, es decir, elementos que no pueden considerarse aisladamente sino en su conjunto. Es decir, hay que tener presente que el elemento caracte- rístico de la sucesión en la empresa es la transmisión, de una persona o sociedad a otra, de la titularidad de una empresa o centro de trabajo, entendiendo por tal una uni- dad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente. El mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida “continúe efectivamente” o que luego “se reanude”. En el caso de la sentencia antes comentada tal identidad se daba precisamente porque el negocio siguió siendo una estación de servicio tras su nueva apertura. También es importante tener en cuenta que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo diferencia de cara a considerar la existencia o no de sucesión de empresa, aquellos sectores donde lo principal para el desarrollo de la actividad es la mano de obra de aquellos en los que lo es el conjunto de materiales e instalaciones. En el primer caso, de existir un traspaso de negocio, estaríamos ante un ejemplo claro de sucesión de empresa, porque es la propia mano de obra quien constituye el elemento Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 esencial de esa unidad productiva en su conjunto. Por el contrario, en el segundo caso, estaríamos ante una sucesión de empresa solo y exclusivamente cuando se transmitan todos aquellos elementos materiales e instala- ciones necesarias para la continuidad de la actividad que venía realizando el negocio. Es decir, que la asunción de la totalidad de la plantilla no supone sucesión empresarial en este segundo caso si no se han transmitido todos aquellos elementos que permitan la continuidad de la actividad. En el caso de su consulta, una estación de servicio puede considerarse como una unidad productiva totalmente autónoma, y estaremos ante una sucesión de empresa cuando se transmiten las instalaciones, la infraestructura y los equipamientos que la conforman (terreno, instala- ciones de suministro etc.). En este caso, el adquirente del negocio normalmente tendrá la obligación de asumir la totalidad de los trabajadores que venían prestando sus servicios en la empresa. Por tanto, si estamos ante un caso de sucesión de empresa por concurrir las premisas que han sido detalladas (y nue- vamente hemos de indicarle que es imprescindible un análisis pormenorizado de cada caso concreto porque solamente le podemos dar unas pautas generales), en el supuesto caso de que el empresario cesionario no asuma a los trabajadores que prestaban sus servicios en el negocio, los trabajadores podrán hacer valer sus dere- chos ante la jurisdicción social que les corresponda, y los Tribunales podrán reconocer esos derechos obligando a que el nuevo empresario asuma los trabajadores, incluso con efectos retroactivos desde el cambio de titularidad. • MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 43 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE