CONSULTORIO JURÍDICO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net Sucesión de empresa de una estación de servicio PREGUNTA: Soy un empresario que a través de mi S.L. gestiono una estación de servicio. Tengo la oportunidad de hacerme con otra estación, que cerró hace un tiempo, y la plantilla de cinco trabajadores se despidió. Me pregunto si puedo encargarme de la estación de servicio, poner las instalaciones al día y volver a abrirla sin tener que asumir los trabajadores. Si lo hago, ¿pueden reclamarme algo los antiguos empleados? RESPUESTA: Su consulta versa sobre la llamada “sucesión de empresa”, es decir, el cambio de titularidad de un negocio y los efectos de dicho cambio sobre las relaciones laborales con los trabajadores. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula tal sucesión de empresa, indicándose literalmente que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extin- guirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obliga- ciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.” Esta subrogación opera de forma automática, es decir, no se requiere un acuerdo expreso entre las partes. Los presupuestos necesarios para entender que estamos ante tal supuesto de sucesión de empresa son, esen- cialmente, dos: a) cambio de titularidad; y b) objeto de transmisión en el sentido del citado artículo 44. Veámoslo con más detenimiento: -Cambio de titularidad en la empresa (transmisión o traspaso) => Se entiende como tal aquellos actos deter- minantes de una “transmisión” o “traspaso” de empresa, como, por ejemplo, una compraventa, una cesión con- tractual por arrendamiento o una fusión. El elemento relevante para determinar la existencia de una transmisión, a estos efectos, es si la entidad de que se trata mantiene su identidad, lo que se debe comprobar en función de la circunstancia de que continúe efectiva- mente su explotación. Pero también, y esto es de especial relevancia para su consulta, se incluye en el concepto de transmisión un traspaso con un cese de actividad y una posterior reanudación. Así, la jurisprudencia de los tribunales nacionales y comunitarios ha confirmado en varias ocasiones la existencia de una sucesión de empresa en el sentido del arriba referido artículo 44 ET, incluso en supuestos como el suyo, con un cierre del negocio y el despido de los trabajadores, y una posterior reanudación del negocio. Lógicamente, ha de analizarse pormenori- zadamente en cada caso concreto si las circunstancias particulares permiten hablar de una continuidad en el sentido de la doctrina jurisprudencial, por lo que en su caso no podemos darle una respuesta definitiva sin un examen detenido de su situación. Pero, a efectos infor- mativos, podemos indicarle que el pasado 13 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó una Sentencia en la que se afirmó la sucesión de empresa en la transmisión de una estación de servicio que estuvo cerrada durante un año, lo que implicaba CM que se obligaba efectivamente al comprador a asumir 42 EstacionesdeServicio los trabajadores que fueron despedidos tras el cierre. -Objeto de transmisión (unidad productiva) => Lo que se transmite o traspasa tiene que ser una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, C M Y MY CY CMY K CARBURANTE