CONSULTORIO TRIBUTARIO estación de servicio, lo que vendría amparado por el refe- rido ‘ius variandi’ y la libertad de criterio que tal potestad le confiere, sin que tal decisión, como han declarado los Tribunales, pueda venir sustituida por la voluntad de los particulares. No obstante lo anterior, que la Administración tenga reconocidas amplias potestades para modificar el plan- teamiento no significa que no esté sometido a límites, pues siempre esas facultades estarán acotadas por la prohibición de incurrir en arbitrariedad, tal y como se contempla en el artículo 9.3 de la Constitución y, consecuentemente, las decisiones que en el ejercicio de las competencias discre- cionales que tiene atribuida la Administración deberán estar plenamente justificadas o motivadas. Medidas cautelares En el caso sometido a consulta, no bastaría que el ayunta- miento simplemente se limitara a invocar un ‘grave riesgo para el entorno’, sino que es totalmente necesario que ese riesgo que sirve como motivo para cambiar el uso que hasta ese momento tenía la parcela, venga totalmente justificado en el Plan General de Ordenación Urbanística para que, en su caso, pueda tener virtualidad dicha decisión de cambio de uso y, por tanto, la consecuente supresión de la estación de servicio. Por el contrario, si en los documentos que conforman el Plan General de Ordenación Urbanística no se contienen los argumentos o motivos que justifiquen tal decisión del ayuntamiento en orden a cambiar el uso de la parcela -por considerar que no cabía el uso de estación de servicio por dicho riesgo- sería posible impugnar dicho planeamiento en la jurisdicción contenciosa-administrativa, en la cual se pueden pedir medidas cautelares para que la estación de servicio no se desmantelara hasta que el procedimiento terminara con sentencia firme. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 El uso de la potestad discrecional de planeamiento del ayuntamiento está sometida plenamente a la Ley, debiendo motivar suficientemente las resoluciones que adopte en cualquier ámbito de su actividad, incurriendo en arbitrariedad en caso contrario Debe precisarse también que, con independencia de dicha impugnación jurisdiccional, la estación de servicio podría seguir funcionando en tanto el ayuntamiento no ejecutara esa disposición del nuevo planeamiento, y que -para tal eje- cución y cierre de la estación de servicio- el ayuntamiento debería indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida de la industria al propietario. Por tanto, conforme a lo expuesto, el uso de la potestad discrecional de planeamiento está sometida plenamente a la Ley, debiendo motivar suficientemente las resolu- ciones que adopte en cualquier ámbito de su actividad, incurriendo en arbitrariedad en caso contrario. Y especí- ficamente, en el ámbito del planeamiento urbanístico, la motivación ha de ser más precisa mientras más reducido sea el ámbito territorial afectado. Y ello con más razón, si cabe, en un caso como el que nos ocupa, que podría provo- car la privación irreversible de la explotación de la estación de servicio. Ante la ausencia de motivación o justificación en ese sentido –y por amplias que sean las facultades de la Administración– cabe acudir a los Tribunales de Justicia para impugnar la decisión adoptada.• MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. ESTUDIO JURÍDICO EstacionesdeServicio 53 www.ejaso.com ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 CARBURANTE