CONSULTORIO TRIBUTARIO Para obtener más información sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net ¿Puede un ayuntamiento eliminar el uso actual de la parcela en la cual se asienta mi estación de servicio? PREGUNTA: Gestionamos una estación de servicio en el casco urbano de un municipio. Recientemente, hemos tenido conocimiento de que el ayuntamiento está tramitando la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística que suprimiría el uso actual de la estación de servicio por considerar que supone un “grave riesgo para el entorno”, lo que la abocaría a su desmantelamiento, a pesar de que lleva en funcionamiento más de treinta años. Durante este periodo nunca se ha producido ningún tipo de altercado imputable a su funcionamiento y se ha cumplido con todas las obligaciones de seguridad y medio ambiente. ¿Puede el ayuntamiento eliminar el uso actual atribuido y, consecuentemente, suprimir la estación de servicio? RESPUESTA: La cuestión que se suscita entronca con el llamado ‘ius variandi’ de la Administración a la hora de redactar, modificar o revisar instrumentos de planea- miento urbanístico. Conforme a lo establecido en la jurisprudencia, dicho ‘ius variandi’ se define como la potes- tad que tiene atribuida la Administración para realizar las modificaciones urbanísticas creadas por la realidad social en el transcurso del tiempo. Es por ello que se confiere a la Administración un amplio margen de discrecionalidad en el ejercicio de dicha atribución; es decir, que -dentro del marco de la normativa aplicable- la Administración tiene libertad para elegir la opción que considere más ajustada para satisfacer el interés público, pudiendo modificar el planeamiento atendiendo a las circunstancias cambiantes de cada municipio. CM Ante la ausencia de motivación o justificación por el cambio de uso de una parcela –y por amplias que sean las facultades de la Administración– cabe acudir a los Tribunales de Justicia para impugnar la decisión adoptada. En este sentido, al menos en abstracto, el ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones urbanísticas conferidas, al modificar el planeamiento, podría adoptar la decisión de suprimir la estación de servicio por considerar que tal actividad entrañaría un riesgo cierto para el entorno de la C M Y MY CY CMY K 52 EstacionesdeServicio CARBURANTE