ESPECIAL En muchas ocasiones, la AEAT pretende perseguir a las sociedades de primer nivel, que efectivamente son las que han defraudado el A, pero se encuen- tra con muchísimas dificultades a la hora del rastreo de las mismas así como de sus responsables, ya que, bien han desaparecido, bien son insolventes o bien carecen de una estructura empresarial real. Esta es la razón por la que la AEAT se dirige contra todos los in- tervinientes en la cadena para recuperar lo defrauda- do, incluso contra los destinatarios finales de la opera- ción, es decir, contra los compradores de combustible de las estaciones de servicio, al considerar que, pre- suntamente, se ha debido de tener conocimiento de que la compra del mismo a un precio sensiblemente bajo puede ser constitutivo de la existencia de fraude a la AEAT, así como un acto de competencia desleal, al competir en el mercado con precios más bajos. Todo ello ha generado una creciente actividad jurisdiccional tanto a nivel estatal como europeo. En este sentido las Sentencias del Tribunal de usticia de la Unión Europea de 12 de enero y 6 de julio de 2006 establecen que no es posible limitar el derecho del empresario de buena fe a deducirse el A si este ig- noraba la existencia de una operación anterior gene- radora de la deducción que incurrió en fraude. Ahora bien, si la persona que se lo deduce, ya tenga bene- ficio o no con dicha operación, es conocedora de la trama de fraude, perdería el derecho a deducírselo, y por tanto, tendría la obligación de ingresar a la AEAT el importe defraudado por la empresa “trucha”, siem- pre y cuando ello resulte acreditado mediante datos objetivos para garantizar la seguridad jurídica al suje- to pasivo. A nivel estatal, se introdujo en 2006 la figura del res- ponsable subsidiario en el art. 87.5 de la Ley del A, mediante el cual se declara responsable de ingresar las cuotas a aquel destinatario final de la operación fraudulenta cuando el empresario o profesional pue- da, razonablemente, conocer que aquel impuesto no va a ser declarado o ingresado. Eso sí, la responsa- bilidad es subsidiaria, por lo que la AEAT habrá que dirigirse primero contra el contribuyente. Pero O O que en estos casos, el contribuyente es una empresa ficticia que desaparece, por lo que la AEAT está facul- tada para dirigirse contra el resto de intervinientes en la operación, con independencia de que, con poste- rioridad pueda o no demostrarse el conocimiento de la existencia del fraude por parte del propietario de la estación de servicio. En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Con- tencioso del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2013, establece que “Si la Administración pretende imputar la responsabilidad a un cliente por la actua- ción fraudulenta de su proveedor, deberá acreditar fehacientemente su participación en la trama y no ampararse en presunciones genéricas”. En conclusión, de la aplicación del art. 87.5 de la Ley del A, los destinatarios finales de una operación fraudulenta pueden ser responsables subsidiarios de la misma siempre y cuando pueda demostrarse feha- cientemente por parte de la AEAT que ha sido partíci- pe o simplemente consciente de la existencia de una trama fraudulenta para apropiarse de las cuotas de A de las operaciones de ventas de hidrocarburos. S S E E E ES S E E E E S EE E E E E E E E E S E Estaciones de Servicio |