ons torio  ons torio r dico r dico  so re n art c o en concreto o antear s s d das a n estros cons tores r dicos de a o o ados one os a s dis osici n e e ai  estiono na estaci n de servicio a trav s de na sociedad ti a ente veo e a nos o eradores a or a or o recen nos recios de venta de idrocar ros or de a o de recio nor a ienso e ede tener re aci n con na co nicaci n de es de novie re de inisterio de acienda e in or a a de e a encia ri taria a a desartic ado na tra a de ra de de e o era a en e sector de idrocar ros e no in resa a a c ota de i esto corres ondiente a a venta de rod cto a as estaciones de servicio i re nta es odr an verse a ectados tener res onsa i idad os e ad ieren e rod cto a recios tan a os fectivamente, existe una conocida práctica comercial defraudadora en el ámbito del mercado de los hidrocarburos consistente en utilizar una serie de empresas interpuestas, a las que se denomina coloquialmente “truchas”, con el objetivo de apropiarse de las cuotas de A proce- dentes de las ventas de combustible a las estaciones de servicio, siendo el mecanismo el siguiente El defraudador compra carburante en un depósito fiscal que no soporta A, al no estar sujeto a ello. La sociedad “trucha” realiza la primera operación de fraude repercute el A por las ventas a sus clien- tes, lo recibe y no procede a su ingreso en la AEAT. El comprador de buena fe se deduce un A que no ha sido ingresado en la AEAT, pudiéndose utilizar ade- más sociedades pantalla que dificulten la labor de inspección. Todo ello genera, además, competencia desleal en el mercado, ya que los mayoristas de hidrocarbu- ros ajenos a esta trama, y que cumplen con sus obliga- ciones fiscales, ven cómo los defraudadores venden en el mercado a un precio muy inferior (ya que cobran el A y no lo ingresan), con la consiguiente pérdida y afectación a su clientela. Por tanto, en toda esta trama, el destinatario final del producto, es decir, el adquirente de combustible, se encuentra con la posibilidad de que la AEAT inicie procedimientos de inspección tributaria y le obligue al reintegro de las cuotas dejadas ingresar por las em- presas defraudadoras, al constituir el último eslabón de una cadena de fraude, y deducirse (en hipótesis, en todo caso, correctamente) un A que no se ha in- gresado por parte de la parte vendedora.  | Estaciones de Servicio