CARBURANTE CAosensourltíaorfioiscal jyurcíodnictoable ¿Debe incluirse la matrícula en la factura del carburante? Deducibilidad de combustibles y gastos dedomicilio parcialmente afecto EXISTE LA CREENCIA GENERALIZADA DE QUE PARA DEDUCIRSE EL IVA DE UN REPOSTAJE EFECTUADO A UN VEHÍCULO DE EMPRESA ES NECESARIO QUE LA FACTURA DEL CARBURANTE INCLUYA LA MATRÍCULA DEL AUTOMÓVIL. ¿ES CIERTA ESTA AFIRMACIÓN? ¿SABE QUÉ DATOS DEBE INCLUIR EN LAS FACTURAS QUE LE PIDEN SUS CLIENTES? ¿EXISTE UN MODELO ESTANDARIZADO DE FACTURA? TODAS LAS RESPUESTAS A ESTOS Y OTROS INTERROGANTES, EN ESTA ENTREGA DE NUESTRA ASESORÍA FISCAL Y CONTABLE. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestro asesor fiscal y contable, Marcelino Martínez Soriano ponemos a su disposición el e-mail: estaciones@tecnipublicaciones.com Nos encontramos en esta oca- sión ante una de las creencias compartidas por la mayor parte de los contribuyentes cuando se plantean la deducibilidad de determinados gastos corrientes en su actividad. Sin embargo, la Administra- ción Tributaria tiende a no permitir la deducibilidad del IVA de aquellas factu- ras de gasolina que no lleven la matrícula del vehículo propiedad del obligado tributario. Tampoco los gastos de sumi- nistro de la vivienda parcialmente afecta. Las motivaciones que nos encontrare- mos en las propuestas de liquidación que la Administración Tributaria envíe serán del siguiente tipo: Conforme al Art. 95.Dos.1o y 2o de la Ley 37/1992 del IVA no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros, los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesio- nal por períodos de tiempo alternativos y los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para ne- cesidades privadas. Por ello se minoran las cuotas deducibles correspondientes a facturas de agua, luz, teléfono, gas y gasóleo calefacción, así como obras, por ser el domicilio de actividad el mismo que el domicilio fiscal. Se consideran no deducibles las cuotas del IVA soporta- do correspondiente a los documentos justificativos aportados y reflejadas en el libro registro de facturas recibidas en concepto de suministro de combustible, ya que, al no aparecer en ellos la matrícula del vehículo que recibió el servicio de repostaje, no se entiende cumplido el requisito de afectación a la actividad, es- tipulado en el art. 95 de la Ley 37/1992 del IVA para la deducibilidad de las cuotas soportadas. Asimismo, no se consideran deducibles los gastos relacionados con vehículos que no se corresponden, según sus manifestaciones, a la furgoneta de la empresa. Conforme al Art. 96.Uno. 6o de la Ley 37/1992 del IVA no podrán ser obje- to de deducción las cuotas soportadas en concepto de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, no se admiten las cuotas deducidas en concepto de hostelería. Conforme al Art. 97.1 de la Ley 37/1992 del IVA sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. Motivaciones cuestionables Estas motivaciones de la Administración Tributaria son en mayor o menor medida cuestionables. Más aún tras la publica- ción de la consulta vinculante V2475-12 la Dirección General de Tributos, siendo una posible contestación a cada una de estas motivaciones la que propongo a continuación: Las normas de facturación especifican claramente cuáles son los datos obliga- torios para que una factura sea dedu- cible. En ningún caso se establece una excepción que obligue a incorporar el dato de la matrícula del vehículo, por lo que aunque no se especifique ese dato la factura se podrá deducir. En la consulta vinculante V2475-12 la Dirección General de Tributos especifica claramente que “la concurrencia de la exigencia de que las facturas contengan los datos y requisitos que se recogen en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de factura- ción, conforme señala el mencionado artículo en su apartado 1, con la posi- bilidad de que en las mismas puedan hacerse constar otras menciones no obligatorias, lleva a la conclusión de que no existe, en sentido estricto, un modelo de factura. A idéntica conclusión se llega tras proceder a la lectura del apartado 9 del mencionado artículo 6. De acuerdo 36 | Estaciones de Servicio