LAS JURISDICCIONES ARBITRAL Y ORDINARIA SON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ, POR LO QUE, PARA UN MISMO CONFLICTO Y SOBRE UN MISMO OBJETO, NO ES POSIBLE LA TRAMITACIÓN PARALELA DE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS DOS ÓRGANOS Entrando ya en el contenido del contrato que nos comenta, es posible, y ello se verifica mediante un examen de la literalidad de las cláusulas suscritas, y su interpreta- ción, que las partes hayan acordado un procedimiento arbitral para un determinado tipo de controver- sias, y una sumisión a la vía judicial ordinaria para otro tipo de conflic- tos. A modo de ejemplo, cabría una cláusula de arbitraje para todo tipo de conflicto respecto de la interpre- tación del contrato que usted tiene suscrito con su petrolera, y una su- misión a la vía judicial para cualquier discrepancia sobre la ejecución y el cumplimiento del acuerdo. En este caso, sería necesario determinar cuál es el objeto del procedimiento iniciado por la petrolera, y así poder concretar las competencias. Fechas También hay que analizar las fe- chas en las que se suscribieron las cláusulas que nos afectan. Usted comenta que la sumisión a la vía judicial consta en un anexo, pero no sabemos si se firmó el mismo día o con posterioridad que aque- lla parte del contrato que incluye la cláusula de arbitraje. Si estuvié- ramos ante dos fechas distintas, la voluntad de las partes podría haber sido sustituir la primera de las cláusulas suscritas sobre la competencia por la segunda. Ello se determina, nuevamente, mediante una interpretación íntegra del contrato y de las circunstancias de la relación contractual en su totalidad. Si ni por materias, ni por fechas resulta posible delimitar las competencias, hemos de tener en cuenta que la actual Ley de Arbitraje (Ley 60/2003, de Arbi- traje, de 23 de diciembre), si bien menos formalista que la anterior Ley de 1988, requiere, para una válida sumisión de un conflicto a un procedimiento arbitral, un convenio por el que las partes expresan su voluntad inequívoca de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que puedan surgir respecto de una de- terminada relación jurídica. Este convenio arbitral puede consistir en una simple cláusula incorpo- rada a un contrato (como es el caso que nos ocupa), pero, si en el mismo acuerdo encontramos otra sumisión expresa para resolver el mismo conflicto en vía judicial, el convenio arbitral no refleja esta voluntad inequívoca. Esta duplicidad conllevaría, pues, la invalidez de la sumisión a arbitraje, por lo que serían competentes los Juzgados y Tribunales ordinarios. Con respecto a la última de sus preguntas, si usted finalmente considera que en su caso concreto, la competencia es de los árbitros, puede formular, en el procedimien- to judicial iniciado por la petrolera, una declinatoria, en los plazos y forma establecidos por los artículos 63 y siguientes de la Ley de Enjui- ciamiento Civil. Si efectivamente, el Juzgado considera que carece de competencia, se abstendrá de conocer del asunto. Finalmente, nuestra opinión es que tanto la interpretación del contrato, como la decisión de si le interesa más la vía arbitral o la judicial, precisan del asesoramien- to de un abogado. Estaciones de Servicio | 35