J.M.L.O.: La inversión media que hemos calculado para una estación que venda tres o más millones de litros se situará entre 126.000 y 151.000 euros teniendo en cuenta tanto la adaptación al decreto vasco como el impacto de la nueva MI-IP 04 y en el caso de las de menos de tres millones de litros el perjuicio es evidente ya que en el País Vasco el coste estará en torno a los 75.000 o 100.000 euros frente a los 25.000 euros que supondrá la norma estatal. El monto global de la adaptación a este decreto vasco estará entre los siete y los diez millones y medio de euros y el impacto agregado de la norma vasca y de la nueva MI-IP 04 se situará entre los dieciséis y los veinte millones de euros sólo en Euskadi. EE.SS.: ¿Está prevista alguna ayuda de la Administración? J.M.L.O.: No se nos ha co- mentado nada en este sentido pero aquí me gustaría señalar que si no ponen en marcha un programa específico para pro- ceder a la adaptación sectorial en los plazos que se nos fijan por la norma vasca y la que salga de la nueva MI-IP 04 estatal va a ser muy difícil que las empresas aguanten. Algunas tendrán que cerrar y otras ajustar plantilla. Nuestra idea es seguir hablando con la Administración y solicitar que se habiliten ayudas a fondo perdido, complementadas con convenios con los bancos para financiar mediante créditos blandos y a largo plazo las inver- siones que se han de afrontar. En este sentido existen ya en la actualidad ayudas para otros sectores ofrecidas por el Gobier- no Vasco y al mismo tiempo con- sidero injusto que el empresario de estaciones de servicio que ha cumplido siempre, desde hace décadas, con cuantas normas le ha exigido la Administración en todo momento deba afrontar sin apoyo alguno una reconversión de estas características. EE.SS.: ¿Son seguras las estacio- nes de servicio de Euskadi? J.M.L.O.: Las estaciones de servicio de Euskadi o son las más seguras de España o están entre las más seguras. No podemos olvidar que fue precisamente el País Vasco el que en 1990 publicó un primer Decreto (219/1990) pionero en el Estado que se hubo de dero- gar posteriormente pues, dada su dureza, suponía, de facto, el cierre de todas las estaciones de servicio. Y fue sustituido por otro, también pionero en el Estado, el 597/1991 que estuvo en vigor hasta su derogación en 2003, años después de la publi- cación de la MI-IP 04. Es decir, el Gobierno Vasco ha estado siempre en el primer lugar en lo que a legislación puntera se refiere respecto a las estaciones de servicio y así fue aceptado por el sector en Euskadi. Fue el propio Gobierno Vasco quien, a la vista de los avances tecnológicos, del paso del tiem- po y de la publicación del Real Decreto 2201/1995 por el que se aprobó la ya citada MI-IP 04 y de la Ley 34/1998 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, deroga mediante el Decreto 248/2003 de 21 de octubre la normativa vasca de combustibles líquidos para adaptarla, en este caso a la esta- tal, ahora ya sí, más moderna. A partir de esa fecha ha existido en el País Vasco una única normativa (MI-IP04) en lo que hace referen- cia a los aspectos técnicos, de seguridad, constructivos y de revisiones periódicas, como, por otra parte, parece lógico. No entendemos pues que en vísperas de que se publique una nueva MI-IP 04 adaptada tecno- lógicamente a lo que podríamos denominar “State of the Art” o tecnología puntera, se tenga este afán de ser más restrictivos que nadie perjudicando al propio teji- do empresarial de las estaciones de servicio vascas por el Gobierno Vasco. Ni existía ni existe ninguna necesidad. “NO ENTENDEMOS PUES QUE EN VÍSPERAS DE QUE SE PUBLIQUE UNA NUEVA MI-IP 04 ADAPTADA TECNOLÓGICAMENTE A LO QUE PODRÍAMOS DENOMINAR “STATE OF THE ART” O TECNOLOGÍA PUNTERA, SE TENGA ESTE AFÁN DE SER MÁS RESTRICTIVOS QUE NADIE PERJUDICANDO AL PROPIO TEJIDO EMPRESARIAL DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO VASCAS POR EL GOBIERNO VASCO” Estaciones de Servicio | 19