CARBURANTE Actualidad Diferencias entre los plazos de adaptación contemplados en el Decreto vasco y en el proyecto de la MI-IP 04 de ámbito estatal PLAZOS DE ADAPTACIÓN EN AÑOS Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 50 años Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 30 e inferior a 40 años dispongan de tuberías enterra- das de extracción de producto del tanque en aspiración y con la válvula de retención anti retorno instalada en la boca de hombre del tanque, dispondrán de un plazo de dos años (tres en el pro- yecto estatal) para la instalación de dicha válvula a la entrada de la bomba del surtidor, eliminando o anulando la que se encuentre en la citada boca de hombre y por si esto fuera poco se explicita en su artículo 5 que a partir del 9 de agosto de 2014 ha quedado prohibido realizar en las EE.SS. vascas cualquier nuevo revesti- miento en tanques enterrados de simple pared, que, en el caso de necesitar reparación, deberán ser sustituidos o transformados en tanques de doble pared, lo que, de hecho, reduce de manera significativa los plazos de adapta- ción y puede asfixiar económica y financieramente a nuestras estaciones de servicio. El Decreto hace, por lo demás, un grave daño a las estaciones que no vendan como mínimo tres millones de litros, que es el consi- derado como umbral de rentabili- dad para una estación de servicio, puesto que para estas estaciones ubicadas en el resto del Estado y, por lo tanto, fuera del País Vasco no será necesaria la sustitución por tuberías de impulsión de do- ble pared ni por tanque de doble pared siempre y cuando se certifi- que por un organismo de control una prueba de estanqueidad con el tanque vacío, limpio y desgasi- ficado o bien se instale un sistema de detección de fugas con el tanque debidamente calibrado o se establezca un sistema de análi- sis estadístico de conciliación de inventario. Estos sistemas, más flexibles y económicos pero no por ello menos rigurosos no van a ser de aplicación a las estaciones de servicio del País Vasco que vendan menos de los ya citados tres millones de litros, por lo que estas instalaciones, además de ser discriminadas frente a sus ho- mólogas del resto del Estado se van a ver seriamente amenazadas por despidos de personal o, lisa y llanamente, por cierres. EE.SS.: ¿Ha hecho AEGA una va- loración acerca de qué inversión deberán acometer las estaciones de servicio vascas para cumplir con el nuevo decreto? ¿Cuáles serán las más perjudicadas? Decreto G.V. 2 años Proyecto MI-IP 04 Estatal Más de 40 años: 3 años Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 40 e inferior a 50 años 3 años Más de 40 años: 3 años 4 años Más de 30 años: 5 años Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 20 e inferior a 30 años 5 años Más de 20 años: 7 años Instalaciones con una antigüedad inferior a 20 años 6 años Hasta 20 años y con más de tres millones de litros de venta: 9 años Instalaciones con un volumen de ventas anual inferior a 3.000.000 de litros, no situadas en suelo urbano 8 años Con ventas iguales o inferiores a 3.000.000 de litros NO obligación de conversión “EL MONTO GLOBAL DE LA ADAPTACIÓN A ESTE DECRETO VASCO ESTARÁ ENTRE LOS SIETE Y LOS DIEZ MILLONES Y MEDIO DE EUROS Y EL IMPACTO AGREGADO DE LA NORMA VASCA Y DE LA NUEVA MI-IP 04 SE SITUARÁ ENTRE LOS DIECISÉIS Y LOS VEINTE MILLONES DE EUROS SÓLO EN EUSKADI” “LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE EUSKADI O SON LAS MÁS SEGURAS DE ESPAÑA O ESTÁN ENTRE LAS MÁS SEGURAS” 18 | Estaciones de Servicio