Juan María López Osa, secretario general de AEGA “Ni existía ni existe necesidad de aprobar este Decreto” Tras conocer la publicación del decreto vasco que acorta los plazos para que las estaciones de servicio de Euskadi cuenten con tanques de doble pared, esta publicación ha querido pulsar la opinión de los gasolineros del País Vasco, y lo ha hecho entrevistando a Juan María López Osa, secretario general de la Asociación de Empresarios de Automoción de Gipuzkoa, quien se ha mostrado especialmente crítico con la norma. Estaciones de Servicio: ¿Cómo valora el decreto aprobado reciente- mente por el Gobierno Vasco que acelera la conversión de los tanques de las estaciones de servicio a doble pared? Juan María López Osa: No podemos sino valorar negativa- mente este Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas comple- mentarias de seguridad en insta- laciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, puesto que lo único que hace es anticiparse en una mínima parte, en lo referido a la adaptación de los depósitos de simple a doble pared al proyecto de Real Decre- to por el que de forma exhaustiva se aborda todo el proceso cons- tructivo, adaptativo y de revisio- nes posteriores en las estaciones de servicio. Estamos hablando de un decreto de tres páginas frente a un proyecto de norma de más de ochenta. EE.SS.: ¿Ha mantenido la Admi- nistración una postura dialogan- te con las asociaciones profesio- nales vascas en esta materia? J.M.L.O.: Si por diálogo se en- tiende que se nos haya recibido podríamos decir que sí. Pero no es este nuestro sentir. En concre- to el día 2 de diciembre de 2013 mantuvimos una larga reunión en la que no sólo trasladamos nuestras alegaciones sino que se hicieron todo tipo de considera- ciones sobre la inoportunidad de la norma planteada por el Ejecu- tivo Vasco teniendo presente que sobre la mesa estaba el proyecto estatal de Real Decreto con la nueva MI-IP04. Tras la reunión de aquel día la única noticia poste- rior ha sido la de enterarnos ocho meses más tarde y por los medios de comunicación que el 29 de julio de 2014 se hicieron eco de la nota difundida por la agen- cia EFE que el Gobierno Vasco iba a publicar el 8 de agosto el Decreto que entraría en vigor al día siguiente, es decir el pasado 9 de agosto de 2014 haciendo caso omiso, además, de cuantas alega- ciones hicimos las asociaciones del sector en Euskadi. EE.SS.: ¿Por qué el decreto vasco es más exigente de lo que previsiblemente será la nueva ITC 04? J.M.L.O.: El Gobierno Vasco establece un tramo más (estacio- nes con antigüedad igual o supe- rior a 50 años), reduciéndose el plazo a dos años en lugar de tres (ver tabla de la página 17). Para las instalaciones antiguas este dato, que puede parecer nimio, no lo es tanto porque al no ha- blarse en el Decreto Vasco de las tuberías de impulsión de doble pared, como sí hace el proyecto estatal, se produce el sinsentido de ver que nos encontraremos con plazos diferentes para proceder a la adaptación de los tanques, por una parte y de las tu- berías por otro en cuanto salga la nueva MI-IP 04. Esto es importan- te porque aquí los plazos ya están corriendo y lo lógico es que si una estación de servicio deba afrontar una remodelación se haga todo a la vez y con seguridad jurídica. Es decir, lo que no tiene sentido es que una estación de servicio afronte ahora obras derivadas de sus tanques y dentro de unos meses deba realizar nuevas obras por la adaptación a la MI-IP 04 cuando se publique. Por otra parte el Articulo 4 del decreto vasco establece que todas las instalaciones que “EL DECRETO HACE UN GRAVE DAÑO A LAS ESTACIONES QUE NO VENDAN COMO MÍNIMO TRES MILLONES DE LITROS, QUE ES EL CONSIDERADO COMO UMBRAL DE RENTABILIDAD PARA UNA ESTACIÓN DE SERVICIO” Estaciones de Servicio | 17