d. Altas de los trabajadores. Deben realizarse de forma previa, al menos el día de antes del inicio de su actividad laboral a fin de evitar sanciones de la Inspección de Trabajo. 2.Mercantil: a. La empresa está obligada a dis- poner de un libro de registro de socios y un libro de actas. Así mismo, si fuera unipersonal, debería haberse declarado la unipersonalidad en notaría y debería guardar también un libro de contratos del socio con la sociedad. Desde finales de este año pasado, las nuevas empre- sas ya no pueden disponer de dichos libros de forma física, es decir, en papel, sino que deben ser electrónicos y lega- lizarse con un plazo de 4 meses desde cada actualización. 3.Fiscal: a. Si las operaciones que va a realizar la empresan incluye el comercio de bienes o servicios con países intracomu- nitarios es recomendable realizar el alta en la actividad económica, la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Desde la soli- citud, la unidad especial puede tardar unos tres meses en contestar, depen- diendo de la comunidad autónoma donde se encuentre la empresa creada y se suele pasar a visitar a las empresas que lo solicitan, indagando sobre su actividad, empleados, etc. Hay que aportar algún justificante, (por ejemplo factura proforma), de las actividades que se van a realizar con países intraco- munitarios para que no lo denieguen, o se demore todo el procedimiento con solicitudes posteriores de docu- mentación. El alta en dicho registro, cuando se produzca, se hará con efecto retroactivo. b. Pedir el NIF definitivo y el ALTA en IAE de la empresa, presentando el modelo 036 ante la Agencia tributaria, normalmente por medios telemáticos. 4.Legales y recomendados: a. Firma electrónica: Es imprescindi- ble para las empresas en la actualidad, pues deben recibir las comunicaciones de Hacienda en Sede Electrónica Habi- litada y sólo se puede acceder con dicha firma. b. Inscribir los ficheros en la Agen- cia Española de Protección de Datos y realizar el manual sobre la Política de Protección de Datos en la empresa. c. Revisar si es necesario, por la actividad o tipo de empresa que se constituya el nombrar representante ante el SEPLAC (Están obligadas al cum- plimiento de la normativa de preven- ción del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (esto es, son “sujetos obligados”) las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blan- queo de capitales y de la financiación del terrorismo). d. Elaborar un Protocolo empresarial para la prevención de la responsabilidad penal de las empresas. e. Elaborar un pacto de socios a fin de evitar problemas presentes y futuros en la dirección y crecimiento de la empresa. Es decir, hay que ponerse de acuerdo ahora que nos llevamos bien, pues en el futuro, si no estamos de acuerdo, el mismo será muy difícil de alcanzar y podrá suponer, incluso, el bloqueo de la empresa.Si tienen cualquier duda pueden informarse en los medios que a su disposición pone la Agencia Tributaria, escribirme un correo electrónico a mmartinez@ceconsulting. es, donde con gusto les atenderemos, o ponerse en contacto con alguna de las más de 100 delegaciones que tenemos en toda la geografía española y el extranjero, que podrán localizar en la web corporativa, www.ceconsulting.es. Marcelino Martínez Soriano Asesor de empresas mmartinez@ceconsulting.es El autor y C.E. Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación/comunicación, o por errores de contenido. Estaciones de Servicio | 63