CARBURANTE CAosensourltíaorfioiscal jyurcíodnictoable ¿Qué debo tener en cuenta si voy a abrir una nueva S.L.? Creación de empresas EN LOS MOMENTOS ACTUALES SE ESTÁ PRODUCIENDO UN INCREMENTO DE LA CREACIÓN DE MICROPYMES, SI BIEN, EN ALGUNOS CASOS, LOS EMPRESARIOS SON PROFESIONALES CON ALTOS CONOCIMIENTOS EN SU RAMA Y CIERTO DESCONOCIMIENTO DE LOS VERICUETOS LEGALES Y, SOBRE TODO, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE IMPLICA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA SOCIEDAD. EN ESTE ARTÍCULO SE VA A DAR UN ESBOZO DE LOS PRINCIPALES PUNTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE CREAR UNA NUEVA SOCIEDAD. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestro asesor fiscal y contable, Marcelino Martínez Soriano ponemos a su disposición el e-mail: estaciones@tecnipublicaciones.com De todas formas societarias, la que podemos considerar estrella es la sociedad limita- da, y más aún la denominada sociedad limitada express. Este tipo de sociedad, tanto por la rapidez en su creación, como por su economía res- pecto a las tasas que cobrará el Registro Mercantil y la factura tasada que emitirá la notaría donde se cree es, posible- mente, la mejor opción para los nuevos empresarios. El coste total ronda los 115 , (notaría más registro). La forma en que la escritura se procesa por el Registro especial mercantil es la telemática, por lo que en la mayoría de las ocasiones el empresario encontrará un cargo en cuenta bancaria de la empresa por importe de la tasa del Registro, sin haber recibido la factura al pertinente. Dicha factura debe ser reclamada al Registro Mercantil y, junto con la factura de la notaría, contabilizarla dentro del trimes- tre de emisión, pues es muy probable que contenga una retención fiscal que declarar y pagar por la empresa en ese mismo trimestre (se encuentre dada de alta o no en la obligación de retenciones a profesionales o trabajadores). Para constituir la sociedad, el empre- sario debe obtener un certificado de negativo de denominación social, que puede obtener por internet con pago mediante tarjeta de crédito, en un plazo de un par de días con el coste de 16,50 €. Dicho certificado debe estar solicitado por alguno de los socios que vayan a constituir la sociedad. También necesitarán el certi- ficado de aportaciones de los socios a la entidad bancaria donde se cree la cuenta en constitución de la sociedad. Finalmente, dependiendo de las conversaciones que tengan con la notaría o el PAIT donde decidan crear la sociedad, deberán solicitar un NIF provisional en la Delegación de Hacienda que corresponda por zona (normalmente dicho NIF provi- sional lo solicitará el notario donde se vaya firmar la constitución de dicha empresa). Hay que tener en cuenta también que para poder realizar una constitución de una S.L. de las denominadas express, es necesario que su capital oscile entre 3.000 y 30.000 ; que todos sus socios sean personas físicas; el órgano de ad- ministración ha de ser un administrador único, dos o tres administradores con fa- cultades solidarias o dos o tres adminis- tradores con facultades mancomunadas; toda la tramitación sea telemática; debe adoptarse un modelo simplificado de estatutos que se establece en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, pu- blicado en el BOE no 301 de 11/12/2010. Además, aun reuniendo todos los requi- sitos anteriores, los otorgantes soliciten la constitución de la sociedad como “ordinaria”, en lugar de “Express”. Otros trámites principales que se de- berán realizar para constituir la sociedad: 1.Laboral: a. Solicitud de código de cuenta de cotización de la empresa para poder dar de alta a los trabajadores. Dicha solicitud puede hacerse de forma presencial o mediante firma electrónica que en los primeros momentos de creación de la empresa no se poseerá. Sin dicho códi- go no puede contratarse a nadie. b. Contratación con Servicio de Prevención Ajeno de la vigilancia de la salud de los Trabajadores y la reali zación y mantenimiento de un Plan de Prevención de riesgos laborales. El Plan de Prevención tardan en hacerlo y es recomendable tramitarlo con urgencia si vais a contratar trabajadores (cualquier mutua dispone de dicho servicio pero existen otros ajenos a las mismas). c. Apertura de Centro de Trabajo en la Comunidad Autónoma donde radique el Centro de Trabajo, (es imprescindible apor- tar el Plan de Prevención). Dentro de dicha apertura se incluye la cumplimentación, sellado y entrega del Libro de visitas de la Inspección de Trabajo que debe encontrar- se en el Centro de Trabajo desde el primer día de su apertura real. Para el trámite de comunicación de apertura de Centro de Trabajo ante la Comunidad Autónoma hay 30 días desde su apertura efectiva. 62 | Estaciones de Servicio