CARBURANTE Consultorio jurídico PREGUNTA: UN PROPIETARIO DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO NOS CONSULTA SI EL EMPLEADO CON LA CONDICIÓN DE ENCARGADO GENERAL DE LA MISMA, PUEDE NEGARSE A DENUNCIAR ANTE LA POLICÍA QUE UN CLIENTE SE HA DADO A LA FUGA SIN ABONAR EL SUMINISTRO O SI, POR EL CONTRARIO, ESTÁ OBLIGADO A FORMALIZAR DICHA DENUNCIA. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Aguayo Abogados, ponemos a su disposición el e-mail: estaciones@tecnipublicaciones.com El abandono del cliente sin pagar el servicio presta- do no constituye ninguna novedad en el sector de las estaciones de servicio, pero sí es cierto que se trata de un fenó- meno que ha crecido estadística- mente en estos últimos años de crisis económica, repercutiendo en importantes pérdidas en algu- nos casos. La respuesta a la consulta que nos ocupa debe ser afirmativa: la obligación de denunciar estas infracciones sí le viene impuesta al encargado de la estación de servicio. Sin embargo, durante muchos años, la cuestión no ha sido pacífica y el trabajador solía ampararse en la inexistencia de norma expresa al respecto que así le obligase en el Estatuto de los Trabajadores o en el Conve- nio Colectivo de Estaciones de Servicio. En efecto, saber quién tiene que efectuar la denuncia suele dar lugar, cuanto menos, a ciertos debates entre el empleado y el gestor y/o propietario de la esta- ción de servicio. A ello se le añade uno de los principales escollos al que se enfrenta un trabajador y, en el caso que nos ocupa, el encar- gado general de la estación de servicio, quien, temeroso e inten- tando evitar posibles represalias, no se atreve a denunciar porque cree que es necesario plasmar su propio domicilio a efectos de noti- ficaciones judiciales. Sin embargo, en ningún caso se encuentra obli- gado a ello, pudiendo designar el propio domicilio de la estación de servicio. Ahora bien, pese a no incluirse como deber explícito, cabe advertir que las funciones que el Convenio Colectivo de Estacio- nes de Servicio atribuye al en- cargado general son meramente enunciativas y no limitativas, por lo que nada impide que el hecho de denunciar pueda competerle, y ello sin que pueda considerarse abusiva la asignación de este cometido por parte del empre- sario. No se olvide, además, que entre los deberes laborales del trabajador está el cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facul- tades directivas y entre estas instrucciones puede encontrarse la función de denunciar las situa- ciones de fugas. Pero finalmente, la Comisión Mixta de Interpretación y Segui- miento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2006-2007- 2008-2009, vino a resolver este debate jurídico aclarando que al trabajador, en modo alguno, se le hace responsable de las faltas que sean consecuencia de robos o hurtos, pero sí viene obligado a denunciar estos hechos delic- tivos cuando se produzcan. Esta interpretación ha sido confirmada recientemente por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 17 de febrero de 2014, limitando, no obstante, la obligación de denunciar las conductas ilícitas que venimos tratando, al encargado general de la estación de servicio. En cualquier caso, la obliga- ción de denunciar estos hechos delictivos cuando se produzcan debe entenderse sin menoscabo del correspondiente amparo de asistencia letrada, así como de aquellas actuaciones diligentes que se precisen para preservar su identidad y dignidad. Merece advertir, asimismo, que el trabajador también tiene la obligación de colaborar con el empresario, cuando sea este quien decida denunciar el robo, y en todo caso se le remunerarán los gastos derivados que haya necesi- ENTRE LOS DEBERES LABORALES DEL TRABAJADOR ESTÁ EL CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL EMPRESARIO EN EL EJERCICIO REGULAR DE SUS FACULTADES DIRECTIVAS Y ENTRE ESTAS INSTRUCCIONES PUEDE ENCONTRARSE LA FUNCIÓN DE DENUNCIAR LAS SITUACIONES DE FUGAS 60 | Estaciones de Servicio