pozo, comenzó a ser usada para la extracción de gas en yacimientos no convencionales en Norteamérica en los años 2002- 2003. La perforación horizontal y la fracturación hidráulica son tecno- logías desarrolladas y perfecta- mente fiables. En Estados Unidos se han perforado más de 200.000 pozos destinados a la extracción de gas no convencional desde 2002 lo que ha permitido dinami- zar su economía con la creación de casi dos millones de empleos y ha logrado rebajar su factura del gas a un 20% del precio que se paga en Europa. EE.SS.- ¿Es suficiente la legisla- ción española actual para regular las actividades relacionadas con el fracking? A.C.: Europa carece de una legislación común sobre los requisitos ambientales que requiere este controvertido método de extracción de hidro- carburos, y no parece que vaya a tenerla en breve. La división entre países, e incluso entre comisarios de unas áreas y otras, es evidente. Francia, Irlanda o Bulgaria han impuesto morato- rias al fracking y por el contrario Polonia apuesta decididamente por este método. Hasta ahora, los informes pedidos tanto por la Comisión Europea como por el Parlamento han mostrado conclusiones diver- gentes. Uno de ellos, de enero de 2012, afirmaba que no es necesa- ria más regulación ambiental. En cambio, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que le dice a la Comisión que debe- ría “complementar y extender la legislación medioambiental europea”. En el caso español, es obli- gado comenzar con una refe- rencia a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocar- buros (LSH), por ser la normativa que establece la regulación vertical del sector, es decir, desde el upstream (exploración y producción de hidrocarburos) hasta el dowstream (refino y distribución). Ordenaciones posteriores ya incluyen una clara referencia a la fracturación hidráulica. La primera de ellas es la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapenin- sulares que en su parte introduc- toria recoge lo siguiente: “Los recursos de hidrocarburos no convencionales están siendo ob- jeto de un intenso debate social durante los últimos meses. Este debate se está produciendo en diferentes países y, España, no es una excepción. Estos recursos despiertan un notable interés por su contri- bución al autoabastecimiento energético de los países que los explotan y por el desarrollo eco- nómico que implican. Sin embar- go, su explotación preocupa a la sociedad por su posible impacto ambiental. Asimismo, con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráu- lica, se incluye la obligación de someterlos al procedimiento previsto en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, apro- bado por Real Decreto Legisla- tivo 1/2008, de 11 de enero. Por tanto, para la autorización de este tipo de proyectos se exigirá una previa declaración de impacto ambiental favorable”. A tal efecto se incluye un nuevo párrafo en el Anexo I de este Real Decreto , con la siguiente redacción: «Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o ex- plotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técni- cas de fracturación hidráulica». Se dispone, en lo fundamental, de un amplio marco regulatorio que asegura la protección pública y medioambiental para tranquili- dad del ciudadano. EE.SS.- ¿Cuál es su opinión sobre el reciente pacto suscrito por una veintena de partidos políticos para prohibir el fracking si llegan a gobernar? A.C.: No soy la persona indicada para opinar sobre las razones políticas que pueden motivar decisiones de este tipo ya que mi valoración solo tiene valor en los aspectos técni- cos. Pero en este tema, como en todo, ha de imponerse la mesura y el mejor consejo a las administraciones es que su deci- sión ha de contemplar todos los parámetros que puedan influir y que la opinión de los técnicos tenga, al menos, el mismo peso que cualquier otra. “EUROPA CARECE DE UNA LEGISLACIÓN COMÚN SOBRE LOS REQUISITOS AMBIENTALES QUE REQUIERE ESTE CONTROVERTIDO MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, Y NO PARECE QUE VAYA A TENERLA EN BREVE. LA DIVISIÓN ENTRE PAÍSES, E INCLUSO ENTRE COMISARIOS DE UNAS ÁREAS Y OTRAS, ES EVIDENTE” “EN EL FRACKING, COMO EN TODO, HA DE IMPONERSE LA MESURA Y EL MEJOR CONSEJO A LAS ADMINISTRACIONES ES QUE SU DECISIÓN HA DE CONTEMPLAR TODOS LOS PARÁMETROS QUE PUEDAN INFLUIR Y QUE LA OPINIÓN DE LOS TÉCNICOS TENGA, AL MENOS, EL MISMO PESO QUE CUALQUIER OTRA” Estaciones de Servicio | 17