CARBURANTE Consultorio jurídico PREGUNTA: MI OPERADORA ME HA PROPUESTO UN NUEVO CONTRATO PARA ADAPTAR NUESTRA RELACIÓN CONTRACTUAL A LA NUEVA LEGISLACIÓN APLICABLE. ¿ME PUEDEN DAR ALGUNA RECOMENDACIÓN PARA SABER QUÉ TENGO QUE HACER? La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apo- yo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ya conocida en nuestro sector, pre- vé, entre otras medidas, nuevas prohibiciones en materias de fijación de los precios de venta al público de los combustibles y carburantes, así como nuevos límites temporales para parte de los contratos de suministro en exclusiva. Así, con la nueva regulación, los contratos de suministro en exclusiva expresamente ya no podrán contener cláusulas que, de forma individual o conjunta, fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible. Igualmente, la duración de los pactos de suministro en exclusi- va queda limitada a un año, con dos posibles prórrogas sucesivas de un año cada una, que operan de forma automática, salvo que el explotador manifieste de for- ma fehaciente y con antelación de al menos un mes su intención de no continuar. Para la adaptación de los contra- tos en el sentido indicado, la Ley 11/2013 prevé un plazo de doce meses, que finalizará el próximo 27 de julio. Es, pues, en esta fe- cha en la que todos los contratos de suministro en exclusiva afec- tados deberán haberse adecua- do a las nuevas prescripciones. En cumplimiento de esta obli- gación, y a escasos meses de la finalización del plazo transitorio, algunas operadoras petrolíferas han empezado a remitir a las estaciones de servicio de sus respectivas redes sus propuestas de adaptación. Propuestas que, si bien varían de una compañía a otra en cuanto a su terminología y condiciones, coinciden en que presentan todas contratos de ad- hesión complejos y complicados, que precisan, a nuestro juicio, de un asesoramiento especializado caso por caso antes de proceder a su firma. En cuanto a la adaptación de los contratos a los nuevos límites temporales, de un año prorroga- ble a un máximo de tres (regu- lación que, por lo general, se respeta en los modelos propues- tos por las petroleras), los puntos más conflictivos residen en aque- llas cláusulas o anexos en los que la petrolera pretende obligar al explotador de la estación de servicio a abonarle una deter- minada (y en muchas ocasiones significativa) cantidad de dinero. Y ello a modo de devolución, por no haberse cumplido aún los volúmenes de combustible a cuya venta se había comprome- tido el distribuidor en el contrato anterior, o por unas contribucio- nes hechas por la operadora al inicio del contrato anterior y de las que reclama ahora la devolu- ción de la parte proporcional o no amortizada. En cuanto a las modificaciones en materia de precios, ha de tenerse presente que la adapta- ción de la normativa va encami- nada a fomentar la competencia PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Aguayo Abogados, ponemos a su disposición el e-mail: estaciones@tecnipublicaciones.com A ESCASOS MESES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA ADAPTAR LOS CONTRATOS, ALGUNOS OPERADORES HAN REMITIDO SUS PROPUESTAS A LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE SUS RESPECTIVAS REDES. PROPUESTAS QUE, SI BIEN VARÍAN DE UNA COMPAÑÍA A OTRA EN CUANTO A SU TERMINOLOGÍA Y CONDICIONES, COINCIDEN EN QUE PRESENTAN TODAS CONTRATOS DE ADHESIÓN COMPLEJOS Y COMPLICADOS, QUE PRECISAN, A NUESTRO JUICIO, DE UN ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO CASO POR CASO ANTES DE PROCEDER A SU FIRMA 40 | Estaciones de Servicio