EN PRIMERA ››››››››› Reportaje Confirma que todas las instalaciones deben contar con “al menos una persona” La Junta de Andalucía da un portazo a las gasolineras desatendidas Los problemas crecen para las gasolineras fantasma. Si en el número anterior nos hacíamos eco del varapalo que la Junta de Castilla-La Mancha ha propinado a las low cost al denegar la solicitud de paso a desatendido por parte de dos instalaciones, en esta edición recogemos el portazo que la Junta de Andalucía ha dado a este tipo de instalaciones. Consultado por Agavecar, el Gobierno andaluz recuerda que “si se estableciera el sistema de autoservicio en horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera hacer algún cliente”. Todo un jarro de agua fría para apagar el incendio de bajo coste que asola nuestra geografía. La Junta de Andalucía ha confirmado que todos los puntos de venta de carburante deben contar con al menos una persona en sus instalaciones, con lo que cierra de una vez por todas la puerta a las gasolineras desatendidas en el territorio andaluz. Así se desprende de un escrito que el Ejecutivo regional ha remitido a la Asociación Andaluza de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (Agavecar) y que reproducimos en este mismo reportaje. La misiva de la Junta de Andalucía es la contesta- ción a una pregunta que en su día le formuló Aga- vecar con respecto a la legalidad de las gasolineras fantasma en la comunidad autónoma. La asociación de gasolineros trasladó al Ejecutivo autonómico su preocupación acerca de la proliferación, al calor de la Ley 11/2013, de instalaciones low cost en otras comunidades autónomas, lo que ha provocado el surgimiento de “dudas e inquietudes” en la región andaluza. En su respuesta a la consulta de Agavecar, la Junta recuerda que la propia Ley 11/2013, que modifica el artículo 43 bis de la Ley de Hidrocarburos, dice expresamente que las instalaciones que se dediquen a la distribución de carburante al por menor deben “cumplir con el resto de la normativa vigente que en cada caso les sea de aplicación, en especial la refe- rente a metrología y metrotecnia y a protección de los consumidores y usuarios”. Por este motivo, la Junta subraya que en Anda- lucía “permanece vigente el Decreto 537/2004”, que establece una serie de obligaciones para los titulares de instalaciones de suministro de carbu- rantes. Esta norma especifica que “si se estable- ciera el sistema de autoservicio en horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera hacer algún cliente cuyas LA JUNTA DE ANDALUCÍA RECUERDA QUE LA PROPIA LEY 11/2013 DICE EXPRESAMENTE QUE LAS INSTALACIONES QUE SE DEDIQUEN A LA DISTRIBUCIÓN DE CARBURANTE AL POR MENOR DEBEN “CUMPLIR CON EL RESTO DE LA NORMATIVA VIGENTE QUE EN CADA CASO LES SEA DE APLICACIÓN, EN ESPECIAL LA REFERENTE A METROLOGÍA Y METROTECNIA Y A PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS” 6 | Estaciones de Servicio