generadas en un periodo superior a dos años. › Para las actividades económicas de estimación directa, por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades aplicarán las siguientes novedades en materia de gastos: 1. Seestablecepara2013y2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión. 2. No serán deducibles los gas- tos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la ex- tinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1 de enero de 2013, cuando supe- ren determinados importes. 3. Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio econó- mico, en el citado Régimen especial. 4. Se establece un nuevo supues- to de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y deter- minen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa. 5. Se prorroga la reducción del rendimientonetodelasactividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Deducción por vivienda habitual Respecto a la tan manida deducción por vivienda habitual, se establece un régimen transitorio de dicha deducción, mediante el cual, y con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la misma, prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto, y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivien- da) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones. Asimismo, respecto a las canti- dades pendientes de aplicar por deducción de obras de mejora de vivienda habitual sólo se permiti- rán aquellas que cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier viviendapropiedaddelcontribu- yente, excepto viviendas afectas a actividades económicas) no pudie- ron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. Si tienen cualquier duda pueden informarse en los medios que a su disposición pone la Agencia Tributaria, escribir- me un correo electrónico a mmartinez@ceconsulting.es, don- de con gusto les atenderemos, o ponerse en contacto con alguna de las más de 100 delegaciones que tenemos en toda la geografía española y el extranjero, que po- drán localizar en la web corporati- va, www.ceconsulting.es. Marcelino Martínez Soriano Asesor de empresas mmartinez@ceconsulting.es El autor y C.E. Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas oca- sionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación/ comunicación, o por errores de contenido. Estaciones de Servicio | 43