CARBURANTE CAosensourltíaorfioiscal jyurcíodnictoable Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio Campaña Renta 2013 EL MES DE ABRIL COMIENZA, COMO TODOS LOS AÑOS, LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE AÑO, UNO MÁS, SE MANTIENE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, AUNQUE NUESTRO ASESOR FISCAL Y CONTABLE, MARCELINO MARTÍNEZ, NOS RECOMIENDA REVISAR LAS PECULIARIDADES QUE SOBRE ESTE ASUNTO PODEMOS ENCONTRAR EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestro asesor fiscal y contable, Marcelino Martínez Soriano ponemos a su disposición el e-mail: estaciones@tecnipublicaciones.com En abril comienza la campa- ña del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físi- cas, y sí, como ustedes intu- yen, también este año se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio. La obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, (es necesario revisar las modificaciones y exenciones de cada Comunidad Autónoma), con- cierne a todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas regula- doras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonifi- caciones que procedieren, resulte a ingresar o, cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Im- puesto, resulte superior a 2.000.000 euros. El plazo para comenzar a pre- sentar declaraciones se inicia el 23 de abril, (también la declaración de patrimonio), con la novedad de que sólo serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE, por lo que habrá que, bien utilizar los medios telemáticos con el archivo generado por dicho programa u homologado, bien solicitar cita previa, (desde el 5 de mayo al 27 de junio), en los servicios que a tal efecto pone a disposición de todos los contribuyentes la AEAT, siendo dichas citas fijadas desde el 12 de mayo al 30 de junio, siendo este día coincidente con el del fin de la campaña. Si se desea domiciliar la declaración, el último día de presen- tación será el 25 de junio. Si lo que se desea es confirmar el borrador, dispondrá desde el 1 de abril al 30 de junio. Como novedades más importan- tes observamos las siguientes: › Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas creándose un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe. › Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por des- empleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su tota- lidad el importe de estas prestacio- nes se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF. › Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobilia- rio (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales. › Las indemnizaciones por des- pido, sin límite inferior de cantidad, que se hayan pactado deberán tributar íntegramente como rendi- mientos del trabajo. Nuestra que- rida AEAT considera como criterio general que serán pactadas todas aquellas indemnizaciones donde el empresario reconozca que el des- pido es improcedente previamente a un acuerdo en sede del SMAC o judicial, (viene siendo así desde el Desde el 7 de julio de 2012). › Asimismo, en este tipo de indemnizaciones derivadas de la ex- tinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas 42 | Estaciones de Servicio