EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SE EXIGE LA PRESENCIA DE, AL MENOS, UNA PERSONA EN LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE AL POR MENOR PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES petitivos, atractivos para la clientela. Otros clientes dudan de la calidad de los productos, o simplemente prefieren, por razones de seguridad o servicio, utilizar instalaciones atendidas o que, aun siendo de autoser- vicio, cuenten al menos con un empleado para dudas o emer- gencias. Las asociaciones de personas con discapacidad se muestran especialmente preocu- padas por esta proliferación de instalaciones desatendidas, ya que para muchas personas con discapacidad resulta imposible repostar sin ayuda. La implantación de este tipo de estaciones de servicio es un fe- nómeno no nuevo, pero cada vez más presente en nuestro país, si bien estamos aún lejos de otros países como Suiza o Dinamarca. Sobre todo la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha ayudado a la proliferación de las instalaciones desatendidas, ya que amplía el ámbito donde se pueden instalar este tipo de Estaciones de Ser- vicio, permitiéndose ahora por ejemplo en centros o parques comerciales, establecimien- tos de inspección técnica de vehículos, o zonas y polígonos industriales. Cualquier persona, física o jurídi- ca, puede instalar una gasolinera low cost, siempre que cumpla con los requisitos técnicos y de seguridad que la misma requie- re. En este contexto, no existen en nuestro país normas técnicas específicas especiales para esta- ciones de servicio desatendidas, salvo el requisito de que han de disponer de un sistema de extin- ción automática de incendios. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en algunas comu- nidades autónomas de nuestro país, se exige la presencia de, al menos, una persona en las instalaciones de distribución de combustible al por menor, en protección de los usuarios y consumidores. Así, a modo de ejemplo, en Castilla-La Mancha, en un Decreto del año 2005 se establecen los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suminis- tro al por menor de carburantes y combustibles de automoción y se dice literalmente que “todas las instalaciones de venta al público de gasolina y gasóleo de auto- moción deberían disponer en la propia instalación, mientras per- manezcan abiertas y en Servicio, al menos de una persona responsa- ble de los Servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos recono- cidos en el presente Decreto”. En su consulta no nos comenta en qué comunidad autónoma se ubica el terreno en el que está planteando la instalación de una Estación de Servicio de bajo coste. Le podemos comentar que por ejemplo en Andalucía y Navarra existen normas similares que requieren la presencia de al menos una persona en la ins- talación. Es, por tanto, de suma importancia, analizar la norma- tiva regional para determinar si se permiten las instalaciones proyectadas. Estaciones de Servicio | 41