EN PRIMERA ››››››››› Reportaje ELIZALDE RECORDÓ QUE LA COMISIÓN EUROPEA DIO VARIOS AVISOS AL ESTADO ESPAÑOL CON RESPECTO A LA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD DEL IMPUESTO CON LA NORMATIVA EUROPEA. EN SU OPINIÓN, “YA SE VEÍA QUE ESTE IMPUESTO IBA A GENERAR UN ENCONTRONAZO CON EL DERECHO COMUNITARIO” de ingresos indebidos y recomendó a los asistentes fundamentar adecuadamente ese trámite, incluyen- do incluso las cuentas bancarias de los clientes que serían beneficiarios de la devolución. Procedimiento complicado En cualquier caso, el procedimiento será de todo menos sencillo y la cantidad de trabajo que se cierne sobre la Agencia Tributaria es ingente. Y es que, tal y como coincidieron en señalar todos los ponentes, la Administración carece de medios para comprobar to- das y cada una de las reclamaciones, máxime cuando hasta cuatro actores pueden solicitar la devolución del céntimo sanitario: “la petrolera, la tarjeta de pago, la estación de servicio y el consumidor”. La primera ronda de intervenciones analizó las posibilidades de devolución del céntimo sanitario. Montoro dice que devolver el céntimo puede constituir una “ayuda de Estado” El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha explicado que el Gobierno ha remitido a la Comisión Europea una solicitud para que se pronuncie sobre la posibilidad de devolver todo el céntimo sanitario, “pues de hacerse se podría entender que se conculca el derecho comunitario, representando la devolución una ayuda de Estado”. El ministro, que ha realizado estas declaraciones durante una comparecencia en el Senado, ha respondido a una pregunta sobre este asunto realizada por el senador Jesús Iglesias. En su réplica, el titular de la cartera de Hacienda ha recordado además que “este impuesto era deducible en sociedades y en renta, por lo que será necesario regularizar al mismo tiempo la minoración de los gastos obligados para el ejercicio de la actividad por parte de los sujetos pasivos reclamantes”. Es más, Montoro no oculta que la Administración tributaria deberá efectuar las comprobaciones oportunas para la ade- cuación de los justificantes, la factura, verificar que hubo ingreso efectivo de las cuotas, evitar devoluciones cruzadas, dobles, entre vendedor y consumidor final y evitar devolver cuotas ya devueltas. En este punto, el ministro advierte de que “la presentación de solicitudes indebidas puede ser constitutiva de infracción tributaria y objeto de sanción, y más si media la utilización de medios fraudulentos”. La devolución “llevará tiempo” Una de las pocas cosas que ha quedado clara tras la intervención de Cristóbal Montoro en la Cámara Alta es que “el proceso de ejecución de la sentencia llevará tiempo” y que el impacto económico de la resolución del Tribunal de Justi- cia de la Unión Europea dependerá de las circunstancias citadas anteriormente. Sobre el contenido de la sentencia, el ministro ha querido aclarar que cuando se estableció el impuesto, en el año 2002, “se hizo con consulta a la Comisión Europea, y sólo posteriormente la Comisión abrió procedimiento de infracción”. Y recuerda cómo fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a instancia de un recurrente, el que decidió plantear una cuestión prejudicial ante la justicia europea. “Por tanto”, ha detallado Montoro, “estamos ante una sentencia que resuelve una cuestión prejudicial y su extensión a otros contribuyentes tiene que ser tramitada de forma individualizada en atención a la situación de cada reclamación”. 8 | Estaciones de Servicio