• La información en formato legible mecánicamente deberá comu- nicarse mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM. • En cambio, la información en for- mato legible como texto solicitada por las autoridades competentes se comunicará inmediatamente, en la pantalla de aparatos electró- nicos que pertenezcan al opera- dor económico interesado. Para que este Reglamento pueda ser aplicado efectivamente: • En primera instancia, y a más tar- dar el 21 de agosto de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho nacional y los requisitos reglamentarios de información correspondientes que exigen la puesta a disposición de informa- ción total o parcialmente idéntica a la que haya de proporcionarse en virtud de los requisitos de información reglamentaria en materia de traslado de residuos, entre otras materias. • Posteriormente, la Comisión tiene la obligación legal de adoptar actos delegados y de ejecución con el fin de garan- tizar la adopción oportuna de las especificaciones pertinen- tes (sobre interoperabilidad de los datos, acceso y tratamiento de la información por parte de las autoridades competentes, y solicitudes de información adi- cional), en los plazos respecti- vos establecidos en la norma, para que los Estados miembros y los operadores económicos tengan tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias de conformidad con el presente Reglamento, que, como ya se ha apuntado, entrará en vigor el 21 de agosto de 2024. 44 Derecho ambiental