• Para los traslados internacionales, se debe eliminar la obligación de tener que remitir el Anexo VII con anterioridad a la realización del traslado, puesto que no son tras- lados con notificación previa. Por tanto, es fundamental que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados incluya las modifica- ciones propuestas por FER, algunas de las cuales han sido avaladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un dic- tamen hecho público el pasado mes de agosto. Otra de las normativas de publicación inminente es el Real Decreto por el que se modifican el RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y el RD 110/2015 sobre RAEE. El Ejecutivo ha incluido en un solo borrador de proyecto de Real Decreto la modificación de las legislaciones de dos residuos clave, el de pilas y acu- muladores, que incluyen a las baterías de plomo, y el de aparatos eléctricos y electrónicos. FER realizó un impor- tante paquete de comentarios a este borrador para, por un lado, cumplir con los objetivos medioambientales y, por otro, defender los intereses de los gestores de residuos. A lo largo de las alegaciones plan- teadas, la Federación se centró en dos aspectos clave: evitar de forma injustificada el incremento de las cargas administrativas y los costes derivados de éstas. Entre las principales novedades y los comentarios y alegaciones realizadas al Real Decreto sobre pilas y acumu- ladores destaca la incorporación de nuevos residuos de pilas, acumulado- res y baterías considerados peligro- sos, enfocados a la gestión de las pilas de litio, procedentes, por ejemplo, de los ordenadores portátiles o de los vehículos eléctricos. Se trata de una codificación propia solo de ámbito estatal para la que FER ha solicitado la eliminación de estos LER hasta que sean armonizados en toda la UE. Además, la Federación también ha argumentado que no se ha justifi- cado la peligrosidad de los códigos incluidos. En relación al Real Decreto de RAEE, dada la complejidad de su trata- miento, la mayor parte del proyecto de modificación está dedicada a este residuo. De su contenido destaca la inclusión de un nuevo LER-RAEE para incor- porar un novedoso grupo de trata- miento en aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos, (200136- 62, 160214-62), una cuestión que FER ha demandado desde 2015 para dar cabida a aparatos como rúter, tecla- dos y ratones sin pilas, etc. También es importante para el sector el punto que señala que el transporte de RAEE lo realizarán gestores regis- trados a excepción del supuesto del artículo 23.3, que son los traslados de los RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística. FER solicita que estos trasla- dos de recogida tengan los mismos requisitos que los exigidos a los de los gestores registrados. 11 RAEE