La tela de araña de la nueva legislación de residuos El anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y el Real Decreto sobre pilas y acumuladores y aparatos eléctricos y electrónicos, olvidan en su redacción actual importantes reivindicaciones del sector recuperador y no prestan la debida atención a la idiosincrasia de una industria española del reciclaje formada mayoritariamente por pymes. Alicia García-Franco, directora General de FER, vicepresidenta de EuRIC (European Recycling Industries Confederation) y miembro del Comité Ejecutivo de Confemetal y de la Junta Directiva de UNE Alo largo de los próxi- mos meses, el Ejecu- tivo dará luz verde a diversas normativas estatales que afecta- rán o modificarán la actual forma de gestionar los residuos en nuestro país. De todas ellas, destaca el antepro- yecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo proceso de participación pública finalizó el pasado mes de julio, que sustituirá a la actual Ley 22/2011 de residuos. Esta normativa, que desde FER cali- ficamos como la biblia del gestor de residuos, no solo delimitará nuestra forma de reciclar, sino que debe servir para acercar a nuestro país al cumpli- miento íntegro de los objetivos fija- dos por la Unión Europea en materia de reutilización y reciclaje. Si bien es cierto que la Federación se ha mostrado de acuerdo con parte del articulado del anteproyecto de ley, al considerar que servirá para mejorar algunos aspectos fundamen- tales de la normativa actual, hay una serie de puntos que son necesarios modificar para optimizar el crucial trabajo que desarrolla la industria del reciclaje. Así pues, estas son las princi- pales alegaciones realizadas por FER: • Salvaguardar la confidencialidad de la información que aportan los gestores, dado el valor comercial que tienen estos datos. • No aumentar las cargas adminis- trativas que los gestores ya tie- nen que soportar. FER ha hecho hincapié en que no se desglosen las operaciones de valorización, porque cada gestor tiene que realizar varias, y en que no se aso- cien al archivo cronológico ni a la memoria anual, ya que, si un ges- tor tiene distintas operaciones de valorización desglosadas, tendría que hacer varios archivos cronoló- gicos, lo que es inviable. • Impedir la discriminación o com- petencia desleal de los Entes Locales con respecto al resto de gestores privados. • Dar una solución a la problemática de la renovación de los seguros que están sufriendo los gestores de residuos. • Aplicar a los productores de resi- duos los mismos controles que se realizan a los gestores. • Garantizar uniformidad en todo el territorio y un mercado único para evitar desigualdades y desventajas competitivas, para lo cual es nece- sario que la información requerida en las autorizaciones sea uniforme y que las CC. AA. cumplan los pla- zos para resolver tanto las autoriza- ciones como sus modificaciones. Además, los criterios sobre el fin de la condición de residuo y la consideración de subproducto se tienen que establecer en el ámbito estatal, no en el autonómico. • Sobre la consideración de residuo peligroso, aunque la Directiva per- mite que el Estado español pueda considerar un residuo como peli- groso, por seguridad jurídica, esta decisión no debe tomarse de manera libre o arbitraria apli- cando argumentos genéricos, sino que ha de hacerse de forma concreta, justificada e individua- lizada, utilizando los criterios de evaluación que marca la Decisión de la Comisión. • Deben priorizarse los incentivos a los impuestos y, en consecuen- cia, eliminar los impuestos sobre la incineración o el vertido a los rechazos de las plantas de trata- miento de residuos. 10 RAEE