en sentido amplio, y el carácter supramunicipal del servicio. Y, con carácter general, han atribuido a los municipios la competencia en materia, fundamentalmente, de alcantarillado (arts. 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y 42 de la Ley General de Sanidad). Características y retos jurídicos del sector de tratamiento de aguas Con carácter general, es obligatoria la instalación de plantas de trata- miento de aguas urbanas residuales en poblaciones de más de 2.000 habitantes, exigiendo un nivel de tratamiento (primario, secundario o terciario) en función de determinadas variables (tamaño de la población, zonas sensibles / no sensibles). La Agencia Europea de Medio Ambiente informa que más del 77% de la pobla- ción del norte y el centro de Europa estaba conectada en 2015 a infraestruc- turas de tratamiento terciario. En España, este porcentaje era del 69%. Aún a pesar del importante creci- miento reciente y la mejora de la calidad del agua, todavía existen deficiencias en la instalación y man- tenimiento de infraestructuras y la implementación de los niveles de tratamiento adecuados. Estos proyectos de infraestructu- ras de aguas se caracterizan por las siguientes notas: • Son proyectos de interés general. • Promoción a iniciativa pública. • La actividad está sujeta a la conce- sión o autorización administrativa (art. 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). • Es un sector fuertemente regu- lado, por los riesgos que presenta sobre el medio ambiente, pudiendo afectar a la calidad del suelo, dañar la calidad del agua del Dominio Público Hidráulico, etc. Con carácter general, las infraes- tructuras de tratamiento de aguas son proyectos acometidos por la iniciativa pública, competencia de las municipalidades, que o bien los prestan directamente mediante empresas públicas, o bien son objeto de licitación para la adjudicación de un contrato de concesión a una empresa privada. Por ejemplo, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales (EDAR). Los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de las autorizaciones administrativas no plantean una problemática jurídica especial, aunque sí cabe destacar la importancia de los trámites ambien- tales. Éstos deben llevarse a cabo con carácter previo a la prestación del ser- vicio y, o bien los realiza el municipio, o bien forman parte del contrato de concesión de obra pública, siendo obligación de la empresa adjudi- cataria ejecutarlos. Es sumamente relevante realizar una evaluación del impacto ambiental rigurosa y comprensiva para evitar las conse- cuencias negativas (paralización de ejecución, sanciones) de una inexis- tencia o defectuosa evaluación. Otra cuestión relevante son las barre- ras de acceso al mercado, sobre todo en proyectos de mayor envergadura, siendo esencial velar por la transpa- rencia y competencia en los procesos de adjudicación de contratos. Nuevos usos e innovación El tratamiento terciario de aguas resi- duales se está utilizando para uso agrícola y, más recientemente, es frecuente su uso para el riego, por ejemplo, de campos de golf. Ahora bien, estos usos presentan un riesgo de incumplimiento de los parámetros de calidad del agua depurada (RD 1620/2007), que pueden llegar a poner en riesgo la seguridad alimentaria de los productos agrícolas (piénsese en la famosa crisis de los pepinos y otros brotes de e-coli), así como afec- tar a masas de aguas en superficie o subterráneas. Uno de los retos del sector es la inver- sión en innovación y la aplicación de soluciones tecnológicas punteras. Por ejemplo, se busca garantizar la calidad del agua depurada, dar nue- vos usos a las aguas residuales de la industria agroalimentaria o aprove- char los residuos para la generación de biocombustibles. Las Confederaciones Hidrográficas, por las funciones que tienen atribui- das, entre otras, la administración y el control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, tienen un papel muy relevante que desempeñar en el impulso de medidas de aprovechamiento y dis- tribución de los recursos acuosos. Así, por ejemplo, la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en el Plan Hidrológico de 2017, constituyó una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas provenientes de EDAR, cuyo uso debía ser propuesto por los solicitantes y aprobado por la Confederación Hidrográfica conforme al RD 1620/2007. El impulso al desarrollo de infraestruc- turas de tratamiento que permitan la reutilización de aguas, también puede venir de la mano de proyectos de Con carácter general, es obligatoria la instalación de plantas de tratamiento de aguas urbanas residuales en poblaciones de más de 2.000 habitantes. 81 Agua