El tratamiento terciario de aguas residuales se está utilizando para uso agrícola y, más recientemente, es frecuente su uso para el riego Retos jurídicos en el tratamiento de aguas El agua es un bien cada vez más escaso y esencial para la supervivencia. Es fundamental una política de concienciación sobre el ahorro, pero también es imprescindible desarrollar las infraestructuras del ciclo integral del agua enfocadas a preservar la calidad del agua y a economizarla mediante su reutilización. Carlos Tassara de León y Rocío Varela García, socio del área de Urbanismo e Inmobiliario y directora de equipo eLn el área de Infraestructura, Construcción y Contract Management en ITER Law& Partners as instalaciones de tra- Marco regulatorio tamiento de aguas for- A nivel europeo, el marco regulato- man parte de este ciclo rio general lo conforman la Directiva y contribuyen a esta do- Marco del Agua (Directiva 2000/60/ ble finalidad. Pero, aun a CE), y la Directiva 91/271/CEE sobre el pesar de su importancia, las empresas Tratamiento de las Aguas Residuales que desarrollan estas infraestructuras se enfrentan a numerosos obstáculos. En términos jurídicos, la existencia de una prolífica normativa, su dispersión y la intervención de distintos niveles de la administración pública (Estado, autonomías y municipalidades) con- duce a un marco de actuación cier- tamente complejo para las empresas. Urbanas. En España, el marco normativo esta- tal lo componen el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001), junto con numerosas otras leyes relacionadas que son de aplicación por la naturaleza compleja de estos proyectos, entre otras: • RD-Ley 11/1995, sobre el trata- miento de las aguas residuales urbanas, desarrollado por el RD 509/1996, • RD 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos proce- dentes de fuentes agrarias, y • RD 140/2003, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro, • RD 1620/2007, sobre la reutili- zación de las aguas depuradas (conforme al art. 109.1 de la Ley de Aguas), • RD 1514/2009, que regula la pro- tección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Las Comunidades Autónomas han legislado en la materia al interpre- tar la remisión al título competencial 'medioambiental' (art. 148.1.9a CE) Carlos Tassara de León y Rocío Varela García, socio del área de Urbanismo e Inmobiliario y directora de equipo en el área de Infraestructura, Construcción y Contract Management en ITER Law& Partners. 80 Agua