corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente y al que el TJUE intenta ayudar facilitando indi- caciones sobre cómo interpretar los indicios presentes en los autos del asunto. Por una parte, en lo que respecta a los artículos retirados de la gama de productos del minorista que se encontraban todavía en su embalaje original sin abrir, el TJUE dicta que cabe considerar que se trata de pro- ductos nuevos cuyo funcionamiento se presume, pero que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar que ningún elemento permite dudar del buen estado de funcionamiento de los mismos, es decir que no exis- tan indicios de lo contrario. Por otra parte, en lo referente a los aparatos electrónicos devueltos al amparo de la garantía del producto, señala que esta operación de devolución no equivale a desprenderse del pro- ducto, pero que procede comprobar si estos aparatos pueden todavía venderse sin reparación a fin de ser utilizados para su finalidad origi- nal y si dicha reutilización es cierta. Así, los aparatos que adolecen de defectos que requieren de una reparación, constituyen una carga para su poseedor, motivo por el que debe considerarse un residuo, en la medida que no existe certeza de que el poseedor proceda efectivamente a su reparación. En línea con las conclusiones de la abogada general en este asunto, el TJUE considera que para afirmar que unos aparatos que presentan un defecto de funcionamiento no se consideran residuos, corresponde al poseedor de los productos demos- trar que su reutilización no solo es posible, sino que es cierta, y ase- gurarse de que se han realizado los controles o las reparaciones previas necesarias a este respecto; además de velar por que su estado de funcio- namiento se preserve mediante un embalaje adecuado contra los daños vinculados al transporte. A falta de tal embalaje, debe considerarse que el poseedor pretende desprenderse de dichos aparatos, pues acepta el riesgo de que sufran daños durante el transporte. Por lo tanto, imponer al comerciante un tal deber de control y, en su caso, un deber de reparación “El TJUE considera que el grado de probabilidad de reutilizar un producto sin operación de transformación previa es un criterio pertinente a fin de apreciar si constituye o no un residuo en el sentido de la Directiva 2008/98” y embalaje constituye una medida proporcionada al objetivo de la Directiva 2008/98. En el marco de la economía circular, esta sentencia sienta las bases para el desarrollo de nuevos modelos de negocio orientados a comprobar la funcionalidad de los aparatos eléc- tricos con la finalidad de certificar su aptitud para ser tratados como pro- ductos y no como residuos. • 28 Este texto ha sido publicado en terraqui.com y se reproduce con su consentimiento. Reciclaje