Según el TJUE, la calificación de ‘residuo’ depende sobre todo del comportamiento del poseedor y del significado del término ‘despren- derse’, a la vez que son términos que no pueden interpretarse de manera restrictiva. Así, la existencia de un residuo debe comprobarse en fun- ción del conjunto de las circunstan- cias, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente) y procurando no menoscabar su eficacia. En este sentido, determi- nadas circunstancias pueden cons- tituir indicios de la existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98, que entiende como resi- duo “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”. El TJUE considera que el grado de probabilidad de reutilizar un pro- ducto sin operación de transforma- ción previa es un criterio pertinente a fin de apreciar si constituye o no un residuo en el sentido de la Directiva 2008/98. Sin embargo, apunta que hay que limitar la aplicación de este argumento a las situaciones en las que la reutilización del bien o sus- tancia en cuestión no es solo posi- ble, sino segura; circunstancia que 27 Reciclaje