La funcionalidad de un aparato eléctrico determina su condición o no de residuo El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia de 4 de julio de 2019 sobre el asunto C-624/17, dicta que debe considerarse 'traslado de residuos' una partida enviada que contiene aparatos cuyo funcionamiento no ha sido comprobado previamente o que no están protegidos contra los daños vinculados al transporte. Roser Puig Marcó, abogada en el despacho de derecho ambiental Terraqui y doctora en Derecho internacional público y energías renovables por la Universitat de Barcelona Nota aclaratoria: A petición de la empresa Tronex, S.A.S., realizamos esta nota aclaratoria: Este artículo hace referencia a una sentencia del TJUE en relación a la empresa Tronex BV, una empresa mayorista de existencias de artículos electrónicos europea ubicada en los Países Bajos. Esta empresa europea no tiene ninguna relación con la empresa fabricante de pilas y productos eléctricos Tronex, S.A.S., con sede en Colombia. La sentencia se dicta a raíz de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribu- nal de Apelación de La Haya (Países Bajos), en la que éste pre- gunta si el traslado a un país tercero de una partida de aparatos eléctricos y electrónicos, inicialmente destina- dos a la venta minorista pero que fueron objeto de devolución por el consumidor o que, por varias razones, fueron devueltos por el comerciante a su proveedor, debe considerarse traslado de residuos en interpretación del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio de 2005, relativo a los traslados de residuos y de la Directiva sobre resi- duos. Las conclusiones de la abogada general sobre este asunto fueron ex- puestas en un post de Terraqui de 20 de marzo de 2019. Tronex, un mayorista de restos de existencias de artículos electrónicos, compró una partida compuesta de hervidores eléctricos, planchas a vapor, ventiladores y maquinillas de afeitar. La mayoría de los aparatos se encontraban en su embalaje original, pero algunos carecían de envase. Se trataba, por una parte, de apa- ratos que los consumidores habían devuelto al amparo de la garantía del producto correspondiente y, por otra, de aparatos que, por ejemplo, habían sido retirados de la gama de productos del vendedor a raíz de un cambio en la misma. Tronex se opone a la calificación de ‘residuos’ que el Ministerio Fiscal hace de los aparatos que componen la partida controvertida en el marco de un pro- cedimiento penal por haber trasla- dado esta partida de ‘residuos’ desde los Países Bajos hasta Tanzania sin la notificación o autorización previstas en el Reglamento 1013/2006. 26 Reciclaje