no vayan a usarla todos los operadores. En FER somos férreos defensores de la trazabilidad de los RAEE como herramienta para coartar las malas prácticas, de forma que el residuo se gestione por los cauces habilitados por la Administración. Estamos también convencidos de que un sistema electrónico puede ser la fórmula para contabilizar y trazar adecuadamente el RAEE, pero debe cumplirse: • Que sea sencilla la alimentación de datos y que pueda hacerse de forma masiva. Sin embargo, tal y como está actualmente configurada la plataforma, los gestores no pueden hacer cargas masivas de datos y, por tanto, tienen que notificar una a una las entradas y salidas, lo que ralentiza los procesos administrativos de las plantas, ya de por sí saturadas. En este aspecto, conviene recordar que el 90% del sector del reciclaje de RAEE está formado por pymes. • Que la plataforma sea única. A pesar de venir así reflejado en el Real decreto de RAEE, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) van a seguir exigiendo alimentar a los gesto- res sus propias plataformas, con lo que no ha habido un avance, más bien al contrario: se ha generado una nueva carga administrativa. Además, se incumple uno de los objetivos que persigue el RD: "La utilización de una única plataforma evita ciertas dis- torsiones generadas por la multiplicidad de plataformas que se han venido desarrollando por los productores de AEE con una información difícil de valorar por las autoridades ambientales y facilita el control de los datos de residuos por parte de las Administraciones públicas". Por otro lado, el sistema también debe ser compatible con las plataformas o aplicaciones de las comunidades autónomas que necesiten de información similar. De for- ma que, alimentando un dato en la plataforma de RAEE, se reporte a la comunidad autónoma que corresponda. • Que todos los operadores obligados a usar la plata- forma la utilicen. Sin embargo, con la implantación progresiva dictaminada no todos los operadores empiezan a hacer uso de la misma simultáneamente; por ejemplo, los puntos de recogida municipales o los distribuidores. Además, FER ha constatado que algunos de ellos no disponen de medios técnicos para usar la plataforma, aunque estén obligados. Tal postura obliga a los gestores, una vez más, a redoblar el esfuerzo administrativo. Además, con los periodos carenciales marcados para otros operadores, toda la carga que supone el uso de la plataforma recaerá solo en unos pocos operadores: los gestores de RAEE. En el gráfico se aprecia el agravio clara- mente, según el número de operadores de la plataforma. • Que las obligaciones de información a aportar por los gestores se simplifiquen de forma permanente. Tal y Fuente FER: Distribución porcentual estimada de puntos de recogida (2017). No incluidos productores de residuos. como está configurada actualmente la plataforma, la alimentación de datos y etiquetado se hace en unidades (salvo categorías 3, 5, 6), lo que provoca un crecimiento exponencial del número de horas in- vertidas por los operadores. Por otro lado, la gestión de residuos, archivo cronológico, memorias anuales (ver Anexo XIII Ley 22/2011) y objetivos a reportar de Bruselas y, por tanto, los objetivos incluidos en el RD son en toneladas. Luego, no tiene coherencia cuantificar y etiquetar por unidades cuando se ges- tiona por toneladas. Pongamos un ejemplo, según datos de elaboración propia a partir del Registro RII RAEE Mincotur, que in- cluye aparato doméstico más profesional. Al tener que documentar, etiquetar y trazar uno a uno los aparatos (cuando sea obligatorio), solo en caso del gran aparato eléctrico y electrónico (GAE) consideremos que de las unidades puestas en el mercado solo en 2018, en torno a 12 millones de esas unidades se tienen que etiquetar y documentar unidad a unidad por parte solo de unos pocos gestores de RAEE en España. Además, sumando las categorías de etiquetado individual obligatorio (1, 2, 4 y 7), esta cantidad se eleva a 18 millones de unidades. En resumen, solicitamos que las obligaciones de infor- mación a aportar por los gestores se simplifiquen de forma permanente y para todas las recogidas debido al alto volumen de unidades a recoger. Por último, existen otros asuntos técnicos críticos por modificar en la plata- forma electrónica de gestión de RAEE relacionados con la información que se solicita y que desde FER hemos solicitado cambiar en reiteradas ocasiones. Sin olvidar que la Oficina de Asignación de Recogidas debe ser un órgano constantemente chequeado por la Administración. Así, en el artículo 11 del borrador de la orden ministerial, que regula los participantes en la Oficina de Asignación de Recogidas de RAEE, se esta- blece la participación de los sistemas en la oficina y se crea la figura del director de la Oficina. Dado el carácter básico para el cumplimiento de objetivos ambientales de este nuevo ente, desde FER consideramos que es necesario que exista un férreo control por parte de la Administración Pública. • 59 OPINIÓN RECICLAJE