Finat, en colaboración con UPM Raflatac EMEA, miembro de la federación, anuncia detalles sobre el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE. Esta normativa sobre los materiales y objetos de plástico destinados a en- trar en contacto con alimentos, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, sustituye a la Directiva de la Comisión Eu- ropea 2002/72/EC y a la legislación de los países miembro basada en dicha directiva. El objetivo del Reglamento es apoyar a las marcas y distribuidores en el deber de diligen- cia que tienen estos ante los consumidores, y representa una medida adicional importante en el esfuerzo continuo por garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos. En este sentido, los impresores de etiquetas del sector alimen- tario europeo tienen una función primordial que cumplir. Contacto directo e indirecto con los alimentos La nueva normativa sigue los mismos principios que el Re- glamento CE 1935/2004 sobre materiales y objetos desti- nados a entrar en contacto con alimentos. Estos materiales deberán ser lo suficientemente inertes para evitar que sus componentes se transfieran a los alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana, o puedan ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de las carac- terísticas organolépticas de éstos. Mientras que el Regla- mento CE 1935/2004 se refiere a los envases de alimentos en general, el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE se cen- tra específicamente en los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, de los que las etiquetas se consideran una parte integral. El Regla- mento 10/2011 de la UE engloba la Directiva 2002/72/CE y siete enmiendas (procedentes de reglamentos anteriores sobre el empleo de plástico). El objetivo del nuevo regla- mento es armonizar las normativas diferentes de los esta- dos miembro. De esta forma, se facilitará el intercambio de mercancías entre los distintos países. A partir de ahora, tanto las etiquetas portadoras de una capa de plástico que entran en contacto directo con ali- mentos como las etiquetas de plástico aplicadas a los en- vases de alimentos necesitan una declaración de conformidad (DoC, por sus siglas en inglés) que enumere qué sustancias restringidas pero autorizadas incluye su composición. Las etiquetas y otros componentes del envase quedarán exentos del Reglamento 10/2011 de la UE únicamente en caso de que el material de envase o cualquiera de las