71 ENTREVISTA Lo primero sería conocer a quién afecta esta nueva Orden ministerial... Tanto a operadores de embalajes de madera, como a ope- radores que llevan a cabo el marcado a los embalajes de madera con el logotipo que exige la NIMF15. En estos grupos se encuentran los aserraderos, los fabricantes de embalajes, las empresas de reciclado y reparación de em- balajes y las que realizan el tratamiento térmico, así como también las empresas que intervienen en cualquier pro- ceso de fabricación del embalaje. También es conveniente indicar que los usuarios (empre- sas que utilizan embalajes de madera) no son responsa- bles del incumplimiento de las medidas fitosanitarias, pero sí pueden ser “víctimas” de la utilización de un em- balaje marcado inadecuadamente, por lo que es muy re- comendable que conozcan la legislación ya que se pueden encontrar, como así ha sucedido, con mercancía parada en países de destino por no cumplir la reglamen- tación en esta materia. Y con el voluminoso tráfico de mercancías que existe en nuestro país, ¿es posible controlar el cumplimien- to de esta legislación? Las distintas leyes, disposiciones, órdenes y demás ma- teria jurídica española regulan adecuadamente el control de medidas para evitar plagas en nuestro territorio, ejer- ciéndose mediante la identificación y verificación por ins- pectores del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Precisamente, la nueva Orden ministe- rial incrementa esos controles mediante la autorización a Organismos Independientes de Control (en adelante OIC) para la certificación de que los tratamientos y la calibra- ción de la maquinaria utilizada son correctos. Marcado de un palé según las exigencias de la normativa fitosanitaria NIMF15. Mediante este marcado se indica que el palé ha sido tratado térmicamente (HT) en España (ES) por una empresa situada en la provincia con código 42 y con el número de registro asignado por la DGSPA. Además, la Orden establece sanciones, multas y medidas que en función de la gravedad de la infracción alcanzan elevadas cuantías hasta 3 millones de euros, el cierre cau- telar de las instalaciones, incluso el cierre definitivo si ejercen sin las autorizaciones y registros preceptivos, es- tando reguladas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. ¿Y aún así hay riesgo? El riesgo siempre existe, pero todas las medidas están encaminadas a evitar las plagas para preservar el patri- monio forestal y vegetal..., y son razonablemente efecti- vas. Creo que España es un buen ejemplo de control. En el caso concreto de la NIMF15 sobre los embalajes de madera, el tratamiento térmico hasta el centro de la ma- dera a 56oC durante 30 minutos, como proceso de este- rilización, es efectivo si se realiza adecuadamente y esto es precisamente lo que regula la nueva Orden. Existen otros tratamientos, como el realizado mediante microon- das, en trámite de aceptación como alternativa al uso del bromuro de metilo (en proceso de eliminación por sus efectos nocivos), aunque en la Unión Europea ya no se puede usar como proceso de esterilización dentro de sus fronteras. Por ello, en el Instituto Tecnológico del Mueble, Madera, Embalaje y Afines, AIDIMA, hemos abierto líne- as de investigación para el desarrollo de tratamientos al- ternativos. Pero, ¿se eliminan todos los organismos? Los estudios indican que el tratamiento térmico de 56 oC comentado es eficaz para aquellas especies de insectos y nematodos que puede albergar la madera de embalaje. Y aunque es cierto que determinadas especies de insec- tos son más resistentes, en general, se considera que se trata de un tratamiento efectivo si se realiza de forma co- rrecta. Por este motivo es fundamental la asistencia por un organismo autorizado como indica la Orden. Aidima ha presentado la correspondiente documentación para estar autorizado como OIC y, seguramente, ya lo sea cuando se publique esta entrevista. Por tanto, el cumplimiento de la normativa NIMF15 es obligatorio. Es obligatoria en la importación en todos los países de la Unión Europea, excepto en operaciones intracomunita- rias, para todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, quedando excluido el embalaje tecnología