suponiendo además esta cifra más del 91% de la población de la provincia. La inspección técnica deberá: • Evaluar la adecuación de los inmuebles a las condiciones de seguridad, salubridad, acce- sibilidad y ornato que se exijan legalmente. • Determinar las obras y trabajos de conser- vación que se requieran para cumplir las condiciones, así como el tiempo señalado al efecto. El documento acreditativo de la ins- pección será eficaz cuando se haya certifica- do la realización de las obras y trabajos, en el plazo señalado, requeridos para que el edificio cumpla los requisitos legales exigi- bles • Las inspecciones encargadas por una comu- nidad de propietarios extenderán su eficacia a todos los locales y viviendas que formen parte del edificio al que representan. Las comunidades autónomas son las encarga- das de fijar la forma, plazos y condiciones, pudiendo los ayuntamientos especificar requi- sitos propios, siempre respetando los mínimos autonómicos y estatales. En cualquier caso, no se parte de cero en todos los casos, ya que ciertas comunidades autónomas y municipios ya contaban con nor- mativa que obligaba a pasar la ITE, por tanto las inspecciones técnicas no suponen una novedad en todos los casos, sí en otros, por lo que no han cesado en los últimos meses la aprobación de ordenanzas y decretos que desarrollan la legislación estatal. La ITE como oportunidad El Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2011 una nueva ordenanza municipal median- te la cual incorporó criterios de mejora energé- tica en la ITE, no vinculantes para la superación de la inspección, pero que sí formarían parte del informe emitido por el técnico evaluador. De cualquier modo, el RDL no especifica esta circunstancia ni obliga a incorporar una valora- ción de la eficiencia energética del edificio, tal como ha contemplado el Ayuntamiento de Madrid, pero estas inspecciones suponen una oportunidad en este sentido. Las comunidades de propietarios que deban subsanar deficien- cias en la fachada, cubierta, elementos comu- nes, o en otros elementos, especialmente de la envolvente del edificio a raíz de la ITE, cuentan con una oportunidad única para llevar a cabo una rehabilitación energética del edificio, aun- que éste no fuese el propósito inicial de la reha- bilitación. Motivos para hacerlo, más que sufi- cientes; ahorro energético, ahorro económico, reducción de emisiones, aumento de la calidad de vida en la vivienda, mejora del comporta- miento energético del edificio, etc. Y uno más, a las puertas de la aprobación del Real Decreto que regulará la certificación energética de edi- ficios existentes, todo edificio que se someta a una rehabilitación y disminuya su demanda energética, mejorará su clase energética y por tanto su valor patrimonial ante una futura venta o alquiler. I