tensión de hasta 30km. El rápido incremento en la reubicación de los anuncios publicitarios hace cues- tionar si el objetivo de mejorar la imagen de la ciudad es legítimo. Según la reforma más vigente sobre la ley en materia de anuncios publi- citarios iluminados: ● El nivel de iluminación directa al anuncio podrá ser de hasta 600 lux, siempre que su reflejo a los automovilistas y peatones no ex- ceda de 50 lux, dentro de un ho- rario entre las 18,00h y las 6,00h del día siguiente. ● La iluminación de las pantallas electrónicas hacia los peatones y automovilistas no podrá exceder de los 325 nits, dentro de un ho- rario entre las 18,00h y las 6,00h del día siguiente. ● En el caso de las vallas publicita- rias –ubicadas a nivel de banque- ta–, la luminancia de las pantallas no podrá exceder los 325 nits y deben contar con un ajuste auto- mático para reducir la luminancia de acuerdo a los límites estableci- dos [7]. No obstante estos parámetros, la Ley de Publicidad Exterior no regula lo siguiente: A FONDO|71 ● Cantidad límite de anuncios ilumi- nados en nodos y/o corredores. ● Consumo energético permitido por anuncio luminoso. ● Tecnología de iluminación que se debe utilizar, a pesar de que su- giere el uso de LED. ● Dirección de la luz. ● Distancias límite entre los anun- cios luminosos y los vehículos o peatones. ● Distancias límite entre edificios re- sidenciales y anuncios iluminados. ● Límites en contaminación lumínica. La interpretación de los parámetros establecidos en la legislación están sujetos a la industria publicitaria y a los funcionarios públicos. Los anuncios iluminados contribu- yen a los niveles de iluminación y de contraste promedio en la vía pública, sin embargo no conforman parte de la red del alumbrado público. Mientras que la Ley de Publicidad Exterior permite un nivel máximo de luminancia de 325 cd/m2 a nivel de calle, la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013 establece un mínimo de luminancia de 1cd/m2 y un radio de contraste de 0,3 a 1 en vías primarias. Esto da pie a que haya áreas con nodos y corredores con un radio de contraste de 325 a 1. Los diseñadores de iluminación deberían estar más involucrados en crear conciencia acerca de los efectos del uso indiscriminado de la iluminación y de la tecnología [7] Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. (2015). 1st ed. Ciudad de México: Gobierno de la Ciudad de México, p.11.