70|A FONDO Los planes de alumbrado ya no están solamente orientados a la funciona- lidad y seguridad de las calle, sino también a que se brinde una expe- riencia, un paseo. Involucrarnos en la creación de las normativas de la ciudad nos da la oportunidad de moldear la imagen de la ciudad nocturna, donde cada punto de luz se suma a la cuenta. Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México Aun cuando los anuncios luminosos son una fuente de iluminación pú- blica, que pueden tener impacto en los habitantes de la ciudad, no están considerados como parte del sistema de alumbrado público y, por lo tanto, están exentos de la legislación que debería regularlos. Los diseñadores de iluminación deberían estar más involucrados en crear conciencia acerca de los efectos del uso indiscriminado de la ilumi- nación y de la tecnología. La Ciudad de México es un retrato de cómo un comportamiento negligente en nues- tra materia puede ser dañino para la vida en la ciudad. Un nuevo marco legislativo para regular la contaminación lumínica La primera Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México se publicó el 20 de agosto de 2010. Esta legis- lación fue creada con el propósito de ayudar a mejorar la imagen de la ciudad y de recuperar el paisaje urbano a través de la eliminación de la contaminación visual. Con este objetivo, el gobierno de la Ciudad de México decidió reordenar los anuncios existentes a través de un sistema de nodos y corredores publicitarios, de- finidos como “zonas de agrupamiento de anuncios que conllevan dimensio- nes más adecuadas y una mejor dis- tribución de acuerdo con el entorno”. El principal objetivo de un nodo es ubicar anuncios publicitarios en una propiedad pública como estaciones de autobús, metro, puentes vehiculares y peatonales, etc. A diferencia de los corredores, que son vías primarias que pueden alojar anuncios publicita- rios en una propiedad privada. Entre los años 2010 y 2015, el núme- ro de nodos aumentó de tres a 158 y el de los corredores publicitarios, respectivamente, también mostró un incremento de tres a 18 [1-6]. Localizados en vías primarias, los corredores pueden tener una ex- [1] Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de noviembre 2010. (2010). 1st ed. Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal, p.6-31. [2] Gaceta Oficial del Distrito Federal 04 de julio 2011. (2011). 1st ed. Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal, p.38-43. [3] Gaceta Oficial del Distrito Federal 12 de marzo 2012. (2012). 1st ed. Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal, p.13-70. [4] Gaceta Oficial del Distrito Federal 08 de junio 2012. (2012). 1st ed. Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal, p.5-7. [5] Gaceta Oficial del Distrito Federal 11 de octubre 2012. (2012). 1st ed. Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal, p.5-18. [6] Gaceta Oficial del Distrito Federal 20 de enero 2015. (2015). 1st ed. Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal, p.4-65.