“Otras soluciones muy sencillas que se pueden implantar de forma rápida y producir un importante ahorro, son la sustitución de lámparas de fluorescencia compacta por tecnología LED en los pasillos con detector de presencia” un error porque la tecnología LED puede proporcionar un ahorro energético de hasta un 85%, además de un ahorro de mantenimiento y mejorar la calidad de iluminación. Veamos un ejemplo real. Tenemos una zona de recepción con 50 luminarias halógenas de 50 W, que supo- nen un consumo de 2.500 W/h, es decir, 21.900 kw/año. Si reemplazamos estas luminarias por 50 Inset Kit LED, el con- sumo desciende a 650 W/h, 5.694kw/ año, que representa un ahorro directo de 2.250 euros anuales, sin contar con la mejora del ambiente en dicho espacio. Otras soluciones muy sencillas que se pueden implantar de forma rápida y producir un importante ahorro son la sustitución de lámparas de fluores- cencia compacta por tecnología LED en los pasillos con detector de presencia, puesto que los continuos encendidos y apagados, acortan la vida de las lámpa- ras de fluorescencia compacta y equipo. Lo mismo ocurre en las habitaciones y aseos con fluorescencia compacta y halógenos, que tiene un alto consumo y roturas, y que son perfectamente reem- plazables con Downlights LED 13 W, con sus versiones IP65 para baños. Nuevos cambios en la legislación ERP–DIM1/DIM2 Hasta la fecha, a la hora de elegir lámpa- ras, el consumidor no tenía la posibilidad de saber si los datos que figuraban en las mismas eran ciertos. Por suerte, a partir de ahora, gracias a la normativa de flujo y consumo y la obligatoriedad de un etiquetado energético más preciso, el consumidor y los instaladores podrán comparar las lámparas de los distintos fabricantes con criterios iguales. Esto supondrá además una garantía de que las lámparas se ajustan a los estándares de calidad propios de la Unión Europea y que las ventajas de la tecnología LED se cumplan. En septiembre de 2013 entra en vigor la fase 5 de la normativa 244/2009, Requisitos de diseño ecológico para las lámparas de uso domésticos no direc- cionales, DIM 1, que establece que se tendrá que especificar el Incremento del rendimiento mínimo (vida útil, etc.) de todos los tipos. Con respecto a DIM2, la normativa 1194/2012, Requisitos de diseño ecoló- gico para lámparas direccionales, LED y luminarias, obliga a una retirada gradual de las lámparas de bajo voltaje cuando tengan igual o menos de 450 lm con un índice de eficiencia energética (IEE) mayor de 1,2, y si tiene más de 450 lm con un IEE menor de 0,95 y 2.000 horas de vida útil. Las lámparas halógenas de conexión directa a red se retirarán si tienen menos de 450 lm, el IEE es menor de 1,75 y tiene menos de 1.000 horas de vida útil. Las lámparas reflecto- ras incandescentes se retirarán cuando tengan menos de 2.000 horas de vida útil, y si tiene más de 450 lm y el IEE es menos de 1,75. Y por último, las reflec- toras LED, CFLi y HID cuando el IEE sea mayor de 0,5. Además, el Código Técnico de Edifica- ción, en la sección H3, regula claramente la eficiencia energética de las instala- ciones de iluminación de los hoteles donde se precisa que las zonas comu- nes (espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidores, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc.) el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (Wm2) por cada 100 lux, no puede superar los 4 W/m2, y las habitaciones, los 10 W/m2. Así mismo, regula que la potencia instalada en edi- ficio no puede superar los 18 W/m2 en restauración y 12 W/m2, en residencial público. También es importante destacar que el Reglamento de la Unión Europea 1194/2012 de la Comisión, y que entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, unifica los criterios en los conos de ren- dimiento en las lámparas LED. De este modo, el flujo luminoso de referencia para las relaciones de equivalencia son iguales para todos los fabricantes y el consumidor sabrá que si adquiere una lámpara LED PAR 20 de 35W a 90o da 200 lm. con lo que se mejora en trans- parencia e información veraz para el consumidor. ■ CUADERNOS|59