Sobre la base de la actual directiva europea 98/83/CE del Consejo del 3 de noviembre de 1988 ‘sobre la calidad del agua para consumo humano’ se aceptó el 23/02/2010 la normativa europea EN 806-4:2010 ‘Normas técnicas para instalaciones de agua potable – parte 4: Instalación’ [1] del Comité Europeo para Normalización (CEN), la cual tuvo que ser declarada hasta septiembre de 2010 en todos los países europeos como una norma nacional. En esta norma se establecen por primera vez en Europa las disposiciones válidas para la puesta en servicio de instalaciones de agua potable, por ejemplo, el llenado, comprobación hidrostática de presión, lavado y desinfección. “Esta norma europea es aplicable a nuevas instalaciones, remodelaciones y reparaciones”. [1] Norma europea EN 806-4 – vigente en Europa desde 2010 Aparte de los requisitos de la norma europea EN 806-4 [1] se deben tener en cuenta y aplicar las disposiciones nacio- nales, por ejemplo, para Alemania [2] [3] [4]. Si el instalador no ha trabajado teniendo en cuenta las normas técnicas reconocidas (normas válidas nacionales o internacionales, conjuntos de normas nacionales), en caso de daños deberá acreditar eventualmente a través de un perito, que los trabajos realizados por él se corresponden con el estado de la técnica. Si no es posible demostrarlo, el instalador es responsable de los daños. Por ello, para mini- mizar el riesgo de responsabilidad en caso de daños se recomienda de forma necesaria cumplir los requisitos de las normas mencionadas. Requerimientos nacionales ¿Debe tener en cuenta / aplicar el instalador las normas mencionadas? Reportaje / 11