2020 INFORMES 39 c) Elesquemageométricodedefinicióndelaenvolventetérmica d) Lacaracterizacióndeloselementosquecomponenlaenvolventetérmica(cerra- mientos opacos, huecos y puentes térmicos), así como los valores límite de los pa- rámetros que resulten aplicables e) Lacaracterizacióngeométrica,constructivaehigrotérmicadeloselementosafec- tados por la comprobación de la limitación de descompensaciones, así como los valores límite que les correspondan f) Lascaracterísticastécnicasmínimasquedebenreunirlosproductosqueseincor- poren a las obras y sean relevantes para el comportamiento energético g) Enedificiosnuevosdeusoresidencialprivado,larelacióndelcambiodeairecon una presión diferencial de 50 Pa (n50) h) Laverificacióndelcumplimientodelaexigenciadelimitacióndecondensaciones La caracterización de los cerramientos opacos incluirá: a) Las características geométricas y constructivas b) Las condiciones de contorno (contacto con el aire, el terreno, o adiabático) y el es- pacio al que pertenecen c) Los parámetros que describan adecuadamente sus prestaciones térmicas, pudien- do emplear una descripción simplificada mediante agregación de capas paralelas y homogéneas que presente un comportamiento térmico equivalente donde: i) las capas con masa térmica apreciable se caracterizan mediante su espesor, densidad, conductividad y calor específico y, ii) las capas sin masa térmica significativa (cámaras de aire, membranas, etc) se caracterizan por la resistencia total de la capa y su espesor. Finalmente, la caracterización de los huecos incluirá: a) Las características geométricas y constructivas b) El espacio al que pertenecen c) La descripción y caracterización de las protecciones solares, sean fijas o móviles, y Tabla a – Anexo E. Transmitancia térmica del elemento. ANEXO E: VALORES ORIENTATIVOS DE TRANSMITANCIA El DB HE incorpora diversos anexos, entre ellos el E, referido a valores orientativos de transmitancia. La tabla a de este anexo aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica que pueden resultar útiles para el predimen- sionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado, para el cumplimiento de las condiciones establecidas para el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente (apartado 3.1.1 – HE1). SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El Documento Básico DB-SI ‘Seguridad en caso de incendio’, incluido en la Parte II del CTE, también se ha modificado. En la Sección SI 1, Propagación interior, en su apartado 3 ‘Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios’, se suprime el número 2. En la Sección SI 2, Propagación exterior, en su apartado 1 ‘Medianerías y Fachadas’, se introducen las siguientes modificaciones: otros elementos que puedan producir sombras o disminuir la captación solar de los a) huecos • d) La superficie y la transmitancia térmica del vidrio y del marco, así como la del conjunto del hueco e) El factor solar del vidrio, salvo en el caso de puertas con superficie semitranspa- rente inferior al 50% f) La absortividad de la cara exterior del marco g) La permeabilidad al aire. EXIGENCIABÁSICAHE2: CONDICIONESDELAS INSTALACIONES TÉRMICAS Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios deberán garantizar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. EXIGENCIABÁSICAHE3: CONDICIONESDELASINSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesida- des de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. Estas instalación debe- rán contar con un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. Se especifica que se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen, automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el ni- vel de iluminación de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario, cuando se cumpla la expresión T(Aw / A) > 0,11 junto con alguna de las condiciones indicadas en el apartado 3.4. El número 4 queda redactado del modo siguiente: “4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocu- pen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada: • • • D-s3, d0 en fachadas de altura hasta 10 m; C-s3, d0 en fachadas de altura hasta 18 m; B-s3, d0 en fachadas de altura superior a 18 m. Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo in- cluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la so- lución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo”. b) Seañadendosnuevosnúmeros5y6,quequedanredactadosdelasiguienteforma: • “5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas de- ben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada: • D-s3, d0 en fachadas de altura hasta 10 m; • B-s3, d0 en fachadas de altura hasta 28 m; • A2-s3, d0 en fachadas de altura superior a 28 m. Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continui- dad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.” • “6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3, d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.” Finalmente, la modificación del CTE incluye la incorporación de la nueva sección 6 en el DB HS de Salubridad, en referencia a la exposición al radón.