2020 INFORMES 37 Para alcanzar este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas. Por elo, el Documento Básico ‘DB HE Ahorro de Energía’ especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento aseguran la satisfacción de las exigencias básicas y la supera- ción de los niveles mínimos de calidad propios de este requisito básico. Las exigencias básicas definidas en este artículo 15 se definen a continuación. EXIGENCIA BÁSICA HE 0: LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO Este se limitará en función de la zona climática de la ubicación del edificio, su uso y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se sa- tisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta sección se aplica a edificios de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes. En este último supuesto, se diferencian diferentes casos: • Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el vo- lumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2; • Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2; • Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. Las exigencias derivadas de ampliaciones y cambios de uso son de aplicación, res- pectivamente, a la parte ampliada y a la unidad o unidades de uso que cambian su uso, mientras que, en el caso de las reformas referidas en este apartado, son de aplicación al conjunto del edificio. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. En lo que respecta al consumo de energía primaria no renovable, (Cep, nren) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite (Cep, nren, lim) ob- tenido de la tabla 3.1.b-HEO Por su parte, el consumo de energía primaria total (Cep, tot) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica o de la parte del edificio considerada no supe- rará el valor límite (Cep, tot, lim) obtenido de la tabla 3.2.ahE0 o de la tabla 2.3.b-HE0. EXIGENCIA BÁSICA HE 1: CONDICIONES PARA EL CONTROL DE LA DEMANDA ENERGÉTICA Esta sección se aplicará a edificios de nueva construcción e intervenciones en edi- ficios existentes, como ampliaciones, cambios de uso y reformas. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climáti- ca de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. La envolvente térmica según su zona climática tendrá que evitar las descompen- saciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Asimismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso y entre estas y las zonas comunes del edificio. Esta exigencia limita también los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. Tabla 3.1.a – HE0. Tablas 3.2 a – HE0 y 3.2.b – HE0 En las condiciones a cumplir por la envolvente térmica se tienen en cuenta tres variables: • Transmitancia • Control solar • Permeabilidad al aire • Transmitancia de la envolvente térmica La transmitancia térmica (U) de cada elemento de la envolvente térmica no podrá superar el valor límite (Ulim) se la tabla 3.1.1 a-HE1: Si se trata de reformas, ese valor límite se aplicará tan solo a los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen o modifiquen sustancialmente y que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como consecuen- cia de la intervención cuando estas supongan un incremento de las necesidades energéticas del edificio.