PRODUCCIÓN 38 niveles de exposición diarios y niveles pico medidos implantar las medidas técnicas y organizativas para la reducción del riesgo. Garantizar que el grado de exposición al ruido no resulta peligroso constituye la estrategia fundamental de los controles sonoros y si los medios de protección colectiva no fueran eficaces se debe proporcionar cascos UNE EN 352:1 o tapones EN 352:2, como EPI auditivo en aquellos puestos donde se superen los 80 dB adecuados Cascos y tapones normalizados UNE. Si el nivel medido es superior a 85 dB (A) y/o 137 dB (C) es obligatorio señalización que advierta de la presencia de riesgo de ruido, y cuando se acceda a las zonas señaladas el uso de equipos de protección individual. Con el fin de detectar posibles lesiones auditivas se realizará, o cada cinco años de pruebas audiométricas cada tres años, si el nivel de exposición diario supera 85 dB anuales, y si el nivel de exposición diario supera 80 dB, cada cinco años. En el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la pro- tección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan deri- varse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición. Vibraciones: los trastornos debidos a la vibración están asociados a un aumento en el grado de mecani- zación y en la industria alimentaria se utilizan máquinas, como sierras de banda, mezcladores y cuchillas, que generan vibraciones y además, las bajas temperaturas elevan la probabilidad de sufrir este tipo de trastornos en los dedos de la mano. Una exposición excesiva a la vibración provoca, entre otros problemas, trastornos musculoesqueléticos en las muñecas, los codos y los hombros. El tipo y el grado de las dolencias dependen de la clase de máquina, del modo en que se emplee y del nivel de oscilación en cuestión. Una vibración ele- vada puede dar lugar al crecimiento de protuberancias en los huesos y la destrucción gradual del hueso en la articulación, lo que produce fuertes dolores y/o una limitación de la movilidad. En el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, se establecen los valores límite de expo- sición, la determinación y evaluación de los riesgos, las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición y la i Información y formación de los traba- jadores. Posteriormente el Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, lo modifica con unas normas transitorias que solo afectaban a la utilización de equipos de tra- bajo puestos a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitían respetar los valores límite de exposición. Estrés térmico: en las áreas de trabajo de las industrias alimentarias se registran temperaturas extremas. Hay personas que deben desarrollar su actividad en cáma- ras frigoríficas con temperaturas de –18 °C o inferiores. Las ropas utilizadas en estos lugares ayudan a aislar al trabajador del frío, pero es necesario además dispo- ner de salas de descanso acondicionadas en las que se puedan consumir bebidas calientes. Los centros de producción cárnica deben mantenerse a temperaturas que oscilan entre los 7 y los 10 °C. Es una banda que se encuentra por debajo del umbral de comodidad y es posible que los trabajadores necesiten utilizar ropas adicionales. Los hornos y los cocedores de vapor gene- ran calor radiante y húmedo. El estrés por calor puede producirse durante los cambios de estación y las olas de calor. El consumo abundante de líquidos y la sala- zón de los alimentos pueden aliviar los síntomas hasta que el trabajador se aclimate, normalmente transcurri- dosde5a10días. La ropa de trabajo como EPI deberá cumplir los requi- sitos de las Normas: UNE-EN ISO 13688:2013 Ropa de protección; y de la UNE-EN 343:2019 (Ratificada) Ropa de protección. Protección contra la lluvia. Riesgos laborales de accidentes por fatiga en la industria alimentaria Las causas del riesgo laboral de fatiga pueden ser de origen físico por la posición de trabajo, los desplaza- mientos, el esfuerzo y el manejo de cargas. En la fatiga mental interviene la recepción, el tratamiento de la información y la respuesta. En las industrias alimenta- rias el riesgo es mayoritariamente de origen físico. En muchos de los centros de elaboración de carnes, pescados, aves y otros alimentos, se realizan tareas enérgicas y muy repetitivas que producen fatiga debido a los sobreesfuerzos. Fuente imagen: U.S. Government Accountability Office (GAO).